LGCC

Artículo 66. Elaboración del Programa

El Programa será elaborado por la Secretaría y la Comisión, estableciendo objetivos y estrategias para enfrentar el cambio climático. Este documento es clave para la coordinación de acciones y recursos.

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Texto Legal

El Programa será elaborado por la Secretaría, con la participación y aprobación de la Comisión. En dicho Programa se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar atentas a la publicación del Programa, ya que definirá las prioridades y acciones que deberán seguir para cumplir con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGCC?

El Programa será elaborado por la Secretaría y la Comisión, estableciendo objetivos y estrategias para enfrentar el cambio climático. Este documento es clave para la coordinación de acciones y recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] Las empresas deben estar atentas a la publicación del Programa, ya que definirá las prioridades y acciones que deberán seguir para cumplir con la ley.

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