LGCC

Artículo 112. Obligacion de reportar emisiones

Las personas responsables de fuentes emisoras deben entregar informes a la Secretaria en un plazo de quince dias. Este cumplimiento es vital para la transparencia y control de emisiones.

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Texto Legal

Las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras que sean requeridas por la Secretaría para proporcionar los informes, datos o documentos que integran el reporte de emisiones tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación.

CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El cumplimiento de esta obligacion es fundamental para evitar sanciones. Se recomienda establecer procesos internos que aseguren la entrega oportuna de la informacion requerida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LGCC?

Las personas responsables de fuentes emisoras deben entregar informes a la Secretaria en un plazo de quince dias. Este cumplimiento es vital para la transparencia y control de emisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] El cumplimiento de esta obligacion es fundamental para evitar sanciones. Se recomienda establecer procesos internos que aseguren la entrega oportuna de la informacion requerida.

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