LGCC

Artículo 71. Programas de Entidades Federativas

Los programas de las Entidades Federativas deberán alinearse con la Estrategia Nacional y contemplar equidad de género y representación de poblaciones vulnerables. Esto es clave para una implementación inclusiva.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con la Estrategia Nacional, el Programa, las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones que de ella deriven.

Los programas de las Entidades Federativas se elaborarán al inicio de cada administración, procurando siempre la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben considerar estos aspectos en sus proyectos, ya que la inclusión puede abrir oportunidades de colaboración y financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGCC?

Los programas de las Entidades Federativas deberán alinearse con la Estrategia Nacional y contemplar equidad de género y representación de poblaciones vulnerables. Esto es clave para una implementación inclusiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] Las empresas deben considerar estos aspectos en sus proyectos, ya que la inclusión puede abrir oportunidades de colaboración y financiamiento.

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