LGCC

Artículo 94. Sistema de comercio de emisiones

La Secretaria establecerá un sistema de comercio de emisiones para promover reducciones de emisiones de manera costo-efectiva. Este sistema será clave para medir y verificar el impacto de las acciones en el cambio climatico.

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Texto Legal

La Secretaría, con la participación y consenso de la Comisión, el Consejo y la representación de los sectores participantes, establecerá de forma progresiva y gradual un sistema de comercio de emisiones con el objetivo de promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable, sin vulnerar la competitividad de los sectores participantes frente a los mercados internacionales.

La Secretaría elaborará y publicará las reducciones alcanzadas en toneladas de CO2e y el porcentaje que representa en relación a las emisiones nacionales, así como el costo de implementación. Artículo reformado DOF 13-07-2018

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar familiarizados con el sistema de comercio de emisiones, ya que puede ofrecer oportunidades para que las empresas participen en mercados de carbono y optimicen sus estrategias de sostenibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LGCC?

La Secretaria establecerá un sistema de comercio de emisiones para promover reducciones de emisiones de manera costo-efectiva. Este sistema será clave para medir y verificar el impacto de las acciones en el cambio climatico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] Los contadores deben estar familiarizados con el sistema de comercio de emisiones, ya que puede ofrecer oportunidades para que las empresas participen en mercados de carbono y optimicen sus estrategias de sostenibilidad.

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