LGCC

Artículo 104. Frecuencia de evaluacion

La evaluacion de la politica nacional se realizara cada dos años, con posibilidad de plazos mas largos. Esto permite un seguimiento constante de los avances y ajustes necesarios.

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Texto Legal

La evaluación deberá realizarse cada dos años y podrán establecerse plazos más largos en los casos que así determine la Coordinación de Evaluación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben programar revisiones internas cada dos años para alinearse con los ciclos de evaluacion de la politica nacional y asegurar que sus acciones sean pertinentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LGCC?

La evaluacion de la politica nacional se realizara cada dos años, con posibilidad de plazos mas largos. Esto permite un seguimiento constante de los avances y ajustes necesarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] Las empresas deben programar revisiones internas cada dos años para alinearse con los ciclos de evaluacion de la politica nacional y asegurar que sus acciones sean pertinentes.

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