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LEY de Expropiación

La Ley de Expropiacion regula el procedimiento y las condiciones bajo las cuales el Estado puede desposeer a particulares de sus bienes por razones de utilidad publica. Esta ley aplica a entidades gubernamentales y a particulares que se vean involucrados en procesos de expropiacion. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la expropiacion, el procedimiento a seguir, las indemnizaciones correspondientes y los derechos de los afectados. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la expropiacion, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos, ya que garantiza la transparencia y la justicia en el uso de bienes privados para fines publicos.

Publicado: 25 de noviembre de 1936|Última reforma: 27 de enero de 2012| PDF oficial

Estructura

25 artículos totales · 12 artículos clave analizados

Artículos (25)

Art.
1

Artículo 1. Causas de utilidad pública

Este artículo establece las causas que justifican la expropiación por utilidad pública, incluyendo la construcción de infraestructura y la defensa nacional. Es fundamental para entender los motivos legales detrás de las expropiaciones en México.

utilidad publicaexpropiacioninfraestructura
Art.
2

Artículo 2. Ocupación temporal de bienes

Este artículo permite la ocupación temporal de bienes por parte del Estado, estableciendo que la indemnización será a valor de mercado. Es relevante para entender los derechos de los propietarios durante la ocupación.

ocupacion temporalindemnizacionexpropiacion
Art.
2 Bis

Artículo 2 Bis. Ocupacion temporal y limitacion de dominio

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales el Estado puede proceder a la ocupacion temporal de bienes, ya sea total o parcial. La indemnizacion por esta ocupacion se basara en el valor de mercado del bien afectado.

ocupacion temporalindemnizacionutilidad publica
Art.
3

Artículo 3. Integración del expediente

La Secretaría de Estado competente es responsable de integrar y tramitar el expediente de expropiación, lo que incluye la solicitud de la declaratoria. Este artículo establece el procedimiento administrativo inicial.

expedientetramiteexpropiacion
Art.
4

Artículo 4. Decreto de expropiación

Este artículo establece que la expropiación se llevará a cabo mediante un decreto del Ejecutivo Federal, que debe ser notificado a los propietarios. Es clave para el proceso de expropiación.

decretoexpropiacionnotificacion
Art.
5

Artículo 5. Procedimiento judicial por indemnización

Los interesados pueden impugnar el monto de la indemnización a través de un procedimiento judicial, lo que les permite defender sus derechos. Este artículo es importante para los propietarios afectados.

indemnizacionprocedimiento judicialexpropiacion
Art.
6

Artículo 6. Depósito de indemnización

En caso de disputas sobre la titularidad del bien expropiado, la indemnización se depositará para su asignación a los titulares legítimos. Este artículo es relevante para la resolución de conflictos.

indemnizaciontitularidadexpropiacion
Art.
7

Artículo 7. Ocupación inmediata tras expropiación

Una vez decretada la expropiación, la autoridad puede proceder a la ocupación inmediata del bien, sin que esto se suspenda por medios de defensa. Este artículo es clave para entender los derechos de los propietarios.

ocupacion inmediataexpropiacionderechos
Art.
8

Artículo 8. Formalización de medidas

Las medidas de expropiación no requieren escritura pública, pero deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Este artículo aclara el proceso administrativo.

inscripcionexpropiacionformalizacion
Art.
8 Bis

Artículo 8 Bis. Inscripcion de decretos expropiatorios

Este articulo indica que las medidas de expropiacion no requieren escritura publica, pero deben inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad. Esto asegura la transparencia y formalidad del proceso expropiatorio.

inscripciondecretosexpropiacion
Art.
9

Artículo 9. Particularidades de la expropiación

Este artículo detalla las condiciones bajo las cuales se puede realizar la expropiación, incluyendo la consideración de gravámenes y la posibilidad de convenios. Es importante para la planificación legal.

particularidadesexpropiaciongravamen
Art.
9 Bis

Artículo 9 Bis. Indemnizacion y gravamenes en expropiacion

Este articulo detalla las condiciones de indemnizacion en caso de que el bien expropiado tenga gravamenes. También establece procedimientos para solicitar la expropiacion de la superficie restante si su explotacion ya no es viable.

indemnizaciongravamenexpropiacion
Art.
10

Artículo 10. Valor de indemnización

El precio de la indemnización por expropiación debe ser equivalente al valor comercial del bien, garantizando que no sea inferior al valor fiscal. Este artículo es clave para la valoración de bienes.

indemnizacionvalor comercialexpropiacion
Art.
11

Artículo 11. Controversia sobre indemnización

Este artículo establece el procedimiento para resolver controversias sobre el monto de la indemnización, incluyendo la designación de peritos. Es importante para la defensa de los derechos de los propietarios.

indemnizacioncontroversiaperitos
Art.
12

Artículo 12. Recursos contra designación de peritos

Este artículo establece que no se admiten recursos contra el auto del juez que designa peritos, lo que limita las opciones de apelación. Es relevante para el procedimiento judicial.

peritosrecursosprocedimiento judicial
Art.
13

Artículo 13. Designación de peritos

Este artículo establece el procedimiento para la nueva designación de peritos en caso de renuncia, muerte o incapacidad. Se debe realizar dentro de un plazo de tres días por las autoridades correspondientes.

peritosdesignacionexpropiacion
Art.
14

Artículo 14. Honorarios de peritos

Los honorarios de los peritos son responsabilidad de la parte que los nombra, mientras que los honorarios del perito tercero serán cubiertos por ambas partes. Esto establece una clara distribución de costos en el proceso.

honorariosperitosexpropiacion
Art.
15

Artículo 15. Plazo para dictamen de peritos

El juez tiene la facultad de fijar un plazo que no exceda de sesenta días para que los peritos presenten su dictamen. Este plazo es crucial para el avance del procedimiento de expropiación.

plazodictamenperitos
Art.
16

Artículo 16. Fijación de indemnización

Este artículo detalla el procedimiento que seguirá el juez para fijar el monto de la indemnización, dependiendo de si los peritos están de acuerdo o no. Se establece un plazo de treinta días para el dictamen del perito tercero en caso de desacuerdo.

indemnizacionperitosexpropiacion
Art.
17

Artículo 17. Recursos contra la indemnización

Contra la resolución judicial que fije el monto de la indemnización no cabrá ningún recurso. Esto implica que la decisión del juez es definitiva y vinculante para las partes.

indemnizacionresolucionexpropiacion
Art.
18

Artículo 18. Indemnizacion en ocupacion temporal

Establece que en casos de ocupacion temporal o limitacion de dominio, el monto de la indemnizacion sera determinado por peritos y resolucion judicial conforme a la ley de expropiacion.

ocupacion temporalindemnizacionlimitacion de dominio
Art.
19

Artículo 19. Responsabilidad de pago segun patrimonio

Define quien cubre la indemnizacion: el Estado cuando el bien pasa a su patrimonio, o terceros cuando el bien va a patrimonio privado. Aplica tambien a ocupacion temporal y limitacion de dominio.

indemnizacionresponsabilidad de pagopatrimonio
Art.
20

Artículo 20. Competencia expropiadora del DF

Otorga al Jefe de Gobierno del DF facultad de declarar expropiacion, ocupacion temporal o limitacion de dominio dentro de sus atribuciones constitucionales. Requiere publicacion en Gaceta Oficial y notificacion dentro de quince dias habiles.

jefe de gobiernodistrito federalfacultades
Art.
20 BIS

Artículo 20 BIS. Declaratoria de Expropiacion por Jefe de Gobierno

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal puede declarar expropiacion, ocupacion temporal o limitacion de derechos de dominio mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial. La notificacion a interesados debe realizarse dentro de quince dias habiles posteriores a la publicacion, o mediante segunda publicacion si no es posible localizar a los afectados.

expropiaciondeclaratoriaocupacion temporal
Art.
21

Artículo 21. Ambito federal y local aplicacion

Define que la ley es federal cuando se ejecuta por la Federacion conforme sus facultades constitucionales, y local para el Distrito Federal. Aplicacion sin perjuicio de tratados internacionales.

competencia federalcompetencia localtratados internacionales

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