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Artículo 9. Particularidades de la expropiación

Este artículo detalla las condiciones bajo las cuales se puede realizar la expropiación, incluyendo la consideración de gravámenes y la posibilidad de convenios. Es importante para la planificación legal.

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Texto Legal

Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.

Dicha autoridad dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta.

El derecho que se confiere al propietario en este Artículo, deberá ejercerlo dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible. Artículo reformado DOF 22-12-1993

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben evaluar cuidadosamente las particularidades de cada caso de expropiación para optimizar la estrategia legal y proteger los intereses de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del 35?

Este artículo detalla las condiciones bajo las cuales se puede realizar la expropiación, incluyendo la consideración de gravámenes y la posibilidad de convenios. Es importante para la planificación legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Expropiación?

Los abogados deben evaluar cuidadosamente las particularidades de cada caso de expropiación para optimizar la estrategia legal y proteger los intereses de sus clientes.

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