Este artículo detalla las condiciones bajo las cuales se puede realizar la expropiación, incluyendo la consideración de gravámenes y la posibilidad de convenios. Es importante para la planificación legal.
Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.
Dicha autoridad dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta.
El derecho que se confiere al propietario en este Artículo, deberá ejercerlo dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible. Artículo reformado DOF 22-12-1993
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben evaluar cuidadosamente las particularidades de cada caso de expropiación para optimizar la estrategia legal y proteger los intereses de sus clientes.
Anterior
Art. 8 Bis. Inscripcion de decretos expropiatorios
Siguiente
Art. 9 Bis. Indemnizacion y gravamenes en expropiacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo