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Artículo 8 Bis. Inscripcion de decretos expropiatorios

Este articulo indica que las medidas de expropiacion no requieren escritura publica, pero deben inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad. Esto asegura la transparencia y formalidad del proceso expropiatorio.

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Texto Legal

Las medidas a que se refiere esta Ley no requerirán formalizarse en escritura pública. Los decretos respectivos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el registro público de la propiedad que corresponda. Artículo adicionado DOF 16-01-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inscripcion en el Registro Publico es un paso importante que garantiza la validez de la expropiacion. Los abogados deben asegurarse de que todos los decretos se registren oportunamente para evitar futuros conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 Bis del 35?

Este articulo indica que las medidas de expropiacion no requieren escritura publica, pero deben inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad. Esto asegura la transparencia y formalidad del proceso expropiatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 Bis de la LEY de Expropiación?

La inscripcion en el Registro Publico es un paso importante que garantiza la validez de la expropiacion. Los abogados deben asegurarse de que todos los decretos se registren oportunamente para evitar futuros conflictos legales.

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