Este articulo indica que las medidas de expropiacion no requieren escritura publica, pero deben inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad. Esto asegura la transparencia y formalidad del proceso expropiatorio.
Las medidas a que se refiere esta Ley no requerirán formalizarse en escritura pública. Los decretos respectivos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el registro público de la propiedad que corresponda. Artículo adicionado DOF 16-01-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inscripcion en el Registro Publico es un paso importante que garantiza la validez de la expropiacion. Los abogados deben asegurarse de que todos los decretos se registren oportunamente para evitar futuros conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo