La Secretaría de Estado competente es responsable de integrar y tramitar el expediente de expropiación, lo que incluye la solicitud de la declaratoria. Este artículo establece el procedimiento administrativo inicial.
La Secretaría de Estado competente integrará y tramitará el expediente respectivo.
Cuando la promovente sea una entidad paraestatal, solicitará a la dependencia coordinadora de sector la emisión de la declaratoria. Artículo reformado DOF 22-12-1993, 05-06-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben asegurarse de que toda la documentación necesaria esté completa para evitar retrasos en el proceso de expropiación.
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Art. 2 Bis. Ocupacion temporal y limitacion de dominio
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Art. 4. Decreto de expropiación
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