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Artículo 16. Fijación de indemnización

Este artículo detalla el procedimiento que seguirá el juez para fijar el monto de la indemnización, dependiendo de si los peritos están de acuerdo o no. Se establece un plazo de treinta días para el dictamen del perito tercero en caso de desacuerdo.

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Texto Legal

Si los peritos estuvieren de acuerdo en la fijación del valor de las mejoras o del demérito, el juez de plano fijará el monto de la indemnización; en caso de inconformidad, llamará al tercero, para que dentro del plazo que le fije, que no excederá de treinta días, rinda su dictamen. Con vista de los dictámenes de los peritos, el juez resolverá dentro del término de diez días lo que estime procedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La claridad en los dictámenes de los peritos es fundamental para la resolución del caso. Los abogados deben preparar bien a sus peritos y asegurarse de que sus evaluaciones sean sólidas y bien fundamentadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del 35?

Este artículo detalla el procedimiento que seguirá el juez para fijar el monto de la indemnización, dependiendo de si los peritos están de acuerdo o no. Se establece un plazo de treinta días para el dictamen del perito tercero en caso de desacuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Expropiación?

La claridad en los dictámenes de los peritos es fundamental para la resolución del caso. Los abogados deben preparar bien a sus peritos y asegurarse de que sus evaluaciones sean sólidas y bien fundamentadas.

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