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Artículo 15. Plazo para dictamen de peritos

El juez tiene la facultad de fijar un plazo que no exceda de sesenta días para que los peritos presenten su dictamen. Este plazo es crucial para el avance del procedimiento de expropiación.

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Texto Legal

El juez fijará un plazo que no excederá de sesenta días para que los peritos rindan su dictamen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos por el juez, ya que el incumplimiento podría resultar en retrasos significativos en el proceso. Es recomendable hacer un seguimiento constante del avance de los peritos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 35?

El juez tiene la facultad de fijar un plazo que no exceda de sesenta días para que los peritos presenten su dictamen. Este plazo es crucial para el avance del procedimiento de expropiación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Expropiación?

Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos por el juez, ya que el incumplimiento podría resultar en retrasos significativos en el proceso. Es recomendable hacer un seguimiento constante del avance de los peritos.

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