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Artículo 7. Ocupación inmediata tras expropiación

Una vez decretada la expropiación, la autoridad puede proceder a la ocupación inmediata del bien, sin que esto se suspenda por medios de defensa. Este artículo es clave para entender los derechos de los propietarios.

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Texto Legal

Una vez decretada la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio la autoridad administrativa que corresponda procederá a la ocupación inmediata del bien de cuya expropiación u ocupación temporal se trate, o impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que procedan.

La interposición de cualquier medio de defensa, no suspenderá la ocupación o ejecución inmediata señalada en el párrafo anterior. LEY DE EXPROPIACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-01-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El decreto en el que se ordene la ocupación temporal o la limitación de dominio no admitirá recurso administrativo alguno y sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo. Artículo reformado DOF 05-06-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los propietarios deben estar conscientes de que la ocupación puede llevarse a cabo sin previo aviso, lo que resalta la importancia de actuar rápidamente en defensa de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 35?

Una vez decretada la expropiación, la autoridad puede proceder a la ocupación inmediata del bien, sin que esto se suspenda por medios de defensa. Este artículo es clave para entender los derechos de los propietarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Expropiación?

Los propietarios deben estar conscientes de que la ocupación puede llevarse a cabo sin previo aviso, lo que resalta la importancia de actuar rápidamente en defensa de sus derechos.

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