En caso de disputas sobre la titularidad del bien expropiado, la indemnización se depositará para su asignación a los titulares legítimos. Este artículo es relevante para la resolución de conflictos.
De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda. Artículo reformado DOF 05-06-2009, 27-01-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los propietarios mantengan documentación clara sobre la titularidad de sus bienes para facilitar la resolución de disputas.
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Art. 5. Procedimiento judicial por indemnización
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Art. 7. Ocupación inmediata tras expropiación
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