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Artículo 6. Depósito de indemnización

En caso de disputas sobre la titularidad del bien expropiado, la indemnización se depositará para su asignación a los titulares legítimos. Este artículo es relevante para la resolución de conflictos.

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Texto Legal

De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda. Artículo reformado DOF 05-06-2009, 27-01-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los propietarios mantengan documentación clara sobre la titularidad de sus bienes para facilitar la resolución de disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 35?

En caso de disputas sobre la titularidad del bien expropiado, la indemnización se depositará para su asignación a los titulares legítimos. Este artículo es relevante para la resolución de conflictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Expropiación?

Es fundamental que los propietarios mantengan documentación clara sobre la titularidad de sus bienes para facilitar la resolución de disputas.

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