Los interesados pueden impugnar el monto de la indemnización a través de un procedimiento judicial, lo que les permite defender sus derechos. Este artículo es importante para los propietarios afectados.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley.
El único objeto del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior será controvertir el monto de la indemnización y, en su caso, exigir el pago de daños y perjuicios. Artículo reformado DOF 22-12-1993, 05-06-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los propietarios deben actuar rápidamente si desean impugnar la indemnización, ya que el plazo para hacerlo es limitado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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