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Artículo 5. Procedimiento judicial por indemnización

Los interesados pueden impugnar el monto de la indemnización a través de un procedimiento judicial, lo que les permite defender sus derechos. Este artículo es importante para los propietarios afectados.

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Texto Legal

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley.

El único objeto del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior será controvertir el monto de la indemnización y, en su caso, exigir el pago de daños y perjuicios. Artículo reformado DOF 22-12-1993, 05-06-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los propietarios deben actuar rápidamente si desean impugnar la indemnización, ya que el plazo para hacerlo es limitado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 35?

Los interesados pueden impugnar el monto de la indemnización a través de un procedimiento judicial, lo que les permite defender sus derechos. Este artículo es importante para los propietarios afectados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Expropiación?

Los propietarios deben actuar rápidamente si desean impugnar la indemnización, ya que el plazo para hacerlo es limitado.

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