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Artículo 1. Causas de utilidad pública

Este artículo establece las causas que justifican la expropiación por utilidad pública, incluyendo la construcción de infraestructura y la defensa nacional. Es fundamental para entender los motivos legales detrás de las expropiaciones en México.

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Texto Legal

La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones. Párrafo adicionado DOF 05-06-2009

Se consideran causas de utilidad pública:

I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;

II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;

III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo. Fracción reformada DOF 30-12-1949

III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables. Fracción adicionada DOF 05-06-2009

IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional;

V.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;

VI.- Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública; LEY DE EXPROPIACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-01-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;

VIII.- La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular;

IX.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;

X.- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;

XI.- La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida;

XII.- Los demás casos previstos por leyes especiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los contadores y abogados comprendan las causas de utilidad pública, ya que esto puede afectar la valoración de los bienes y la estrategia legal en casos de expropiación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del 35?

Este artículo establece las causas que justifican la expropiación por utilidad pública, incluyendo la construcción de infraestructura y la defensa nacional. Es fundamental para entender los motivos legales detrás de las expropiaciones en México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY de Expropiación?

Es crucial que los contadores y abogados comprendan las causas de utilidad pública, ya que esto puede afectar la valoración de los bienes y la estrategia legal en casos de expropiación.

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