Define quien cubre la indemnizacion: el Estado cuando el bien pasa a su patrimonio, o terceros cuando el bien va a patrimonio privado. Aplica tambien a ocupacion temporal y limitacion de dominio.
El importe de la indemnización será cubierto por el Estado, cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio.
Cuando la cosa expropiada pase al patrimonio de persona distinta del Estado, esa persona cubrirá el importe de la indemnización.
Estas disposiciones se aplicarán, en lo conducente, a los casos de ocupación temporal o de limitación al derecho de dominio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave para identificar el acreedor de la indemnizacion en estructuras complejas. Los abogados deben verificar expresamente a quien transfiere el bien expropiado para determinar quien es responsable del pago y ejercer acciones cobratorias adecuadamente.
Anterior
Art. 18. Indemnizacion en ocupacion temporal
Siguiente
Art. 20. Competencia expropiadora del DF
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo