Otorga al Jefe de Gobierno del DF facultad de declarar expropiacion, ocupacion temporal o limitacion de dominio dentro de sus atribuciones constitucionales. Requiere publicacion en Gaceta Oficial y notificacion dentro de quince dias habiles.
La indemnización deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación, sin perjuicio de que se convenga su pago en especie.
Salvo en los casos a que se refiere el artículo 8o de la Ley, la autoridad podrá proceder a la ocupación del bien o a la disposición del derecho objeto de la expropiación una vez cubierto el monto de la indemnización fijado en el avalúo.
En caso de que el afectado controvierta el monto de la indemnización, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del presente ordenamiento. Esta circunstancia no será impedimento para que la autoridad proceda a la ocupación del bien o a la disposición del derecho expropiado.
La indemnización por la ocupación temporal o por la limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado, así como los daños y perjuicios, si los hubiere, que pudieran ocasionarse por la ejecución de dichas medidas, misma que deberá pagarse conforme al plazo referido en el párrafo primero de este artículo. Artículo reformado DOF 22-12-1993, 05-06-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo BIS define competencia local. Nota que la notificacion requiere 15 dias habiles; si no se logra notificacion personal, se hace segunda publicacion en 5 dias habiles. Importante para defensa: revisar si se cumplieron requisitos de notificacion para impugnar procedimientos locales.
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