El Jefe de Gobierno del Distrito Federal puede declarar expropiacion, ocupacion temporal o limitacion de derechos de dominio mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial. La notificacion a interesados debe realizarse dentro de quince dias habiles posteriores a la publicacion, o mediante segunda publicacion si no es posible localizar a los afectados.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en los términos de esta ley, podrá declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al gobierno local del Distrito Federal conforme a sus atribuciones y facultades constitucionales y legales.
La declaratoria se hará mediante el decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será notificada personalmente a los interesados. La notificación se hará dentro de los quince días hábiles
LEY DE EXPROPIACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-01-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
posteriores a la fecha de publicación del decreto; en caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos en una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación. Párrafo reformado DOF 05-06-2009, 27-01-2012
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, señalará la dependencia a la que corresponda tramitar el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, la que conocerá del procedimiento a que se refiere el artículo 2o de esta ley. Párrafo reformado DOF 05-06-2009 Artículo adicionado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental pues establece la autoridad competente y el procedimiento basico para declarar expropiaciobes. Nota que existen dos formas de notificacion: personal (15 dias habiles) y por edicto (si no se localiza al interesado). Los abogados deben verificar que se cumplan estos plazos estrictamente, pues vicios en la notificacion pueden invalidar el procedimiento de expropiacion.
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