Establece que en casos de ocupacion temporal o limitacion de dominio, el monto de la indemnizacion sera determinado por peritos y resolucion judicial conforme a la ley de expropiacion.
Si la ocupación fuere temporal, el monto de la indemnización quedará a juicio de peritos y a resolución judicial, en los términos de esta ley. Esto mismo se observará en el caso de limitación de dominio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es complementario al proceso de valuacion. Los contadores deben considerar que la indemnizacion no es automatica sino sujeta a dictamen pericial y confirmacion judicial, lo que puede extender los tiempos de cobranza y requiere documentacion adicional.
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