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Artículo 18. Indemnizacion en ocupacion temporal

Establece que en casos de ocupacion temporal o limitacion de dominio, el monto de la indemnizacion sera determinado por peritos y resolucion judicial conforme a la ley de expropiacion.

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Texto Legal

Si la ocupación fuere temporal, el monto de la indemnización quedará a juicio de peritos y a resolución judicial, en los términos de esta ley. Esto mismo se observará en el caso de limitación de dominio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es complementario al proceso de valuacion. Los contadores deben considerar que la indemnizacion no es automatica sino sujeta a dictamen pericial y confirmacion judicial, lo que puede extender los tiempos de cobranza y requiere documentacion adicional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del 35?

Establece que en casos de ocupacion temporal o limitacion de dominio, el monto de la indemnizacion sera determinado por peritos y resolucion judicial conforme a la ley de expropiacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Expropiación?

Este articulo es complementario al proceso de valuacion. Los contadores deben considerar que la indemnizacion no es automatica sino sujeta a dictamen pericial y confirmacion judicial, lo que puede extender los tiempos de cobranza y requiere documentacion adicional.

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