35

Artículo 13. Designación de peritos

Este artículo establece el procedimiento para la nueva designación de peritos en caso de renuncia, muerte o incapacidad. Se debe realizar dentro de un plazo de tres días por las autoridades correspondientes.

peritosdesignacionexpropiacion

Texto Legal

En los casos de renuncia, muerte o incapacidad de alguno de los peritos designados, se hará nueva designación dentro del término de tres días por quienes corresponda.

LEY DE EXPROPIACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-01-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los abogados estén al tanto de los plazos establecidos para la designación de peritos, ya que cualquier retraso puede afectar el proceso de expropiación. Mantener una comunicación fluida con las partes involucradas es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del 35?

Este artículo establece el procedimiento para la nueva designación de peritos en caso de renuncia, muerte o incapacidad. Se debe realizar dentro de un plazo de tres días por las autoridades correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Expropiación?

Es importante que los abogados estén al tanto de los plazos establecidos para la designación de peritos, ya que cualquier retraso puede afectar el proceso de expropiación. Mantener una comunicación fluida con las partes involucradas es esencial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 13 del 35?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 13 35 desde tu celular