El precio de la indemnización por expropiación debe ser equivalente al valor comercial del bien, garantizando que no sea inferior al valor fiscal. Este artículo es clave para la valoración de bienes.
El precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.
El monto de la indemnización por la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio se fijará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados en los términos que indique el Reglamento. Párrafo adicionado DOF 16-01-2012
La Secretaría de la Función Pública emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se realizarán los avalúos, considerando la diversidad de bienes y derechos objeto de valuación, así como sus posibles usos y demás características particulares. Párrafo adicionado DOF 16-01-2012 Artículo reformado DOF 22-12-1993
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los contadores y abogados comprendan cómo se determina el valor de indemnización para asegurar que sus clientes reciban una compensación justa.
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