Este artículo establece el procedimiento para resolver controversias sobre el monto de la indemnización, incluyendo la designación de peritos. Es importante para la defensa de los derechos de los propietarios.
Cuando se controvierta el monto de la indemnización a que se refiere el artículo anterior, se hará la consignación al juez que corresponda, quien fijará a las partes el término de tres días para que designen sus peritos, con apercibimiento de designarlos el juez en rebeldía, si aquéllos no lo hacen. También se les prevendrá designen de común acuerdo un tercer perito para el caso de discordia, y si no lo nombraren, será designado por el juez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los propietarios deben estar preparados para presentar pruebas y designar peritos en caso de disputas sobre la indemnización.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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