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LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales regula el uso, respeto y protección de los simbolos patrios de Mexico, estableciendo lineamientos claros para su exhibicion y tratamiento en diferentes contextos. Esta ley aplica a todos los ciudadanos, instituciones publicas y privadas, asi como a cualquier entidad que utilice los simbolos nacionales en su actividad. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre el escudo, la bandera y el himno, asi como las sanciones por su uso indebido. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal que fomenta el respeto y la identidad nacional, siendo relevante para abogados y contadores en la asesoría sobre el cumplimiento normativo y para ciudadanos en la promoción de valores cívicos.

Publicado: 8 de febrero de 1984|Última reforma: 21 de julio de 2025| PDF oficial

Estructura

68 artículos totales · 28 artículos clave analizados

Artículos (68)

Art.
1

Artículo 1. Definiciones clave de la Ley

Este artículo establece definiciones fundamentales para entender la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se definen términos como Autoridades, Instituciones, Uso Oficial y Abanderamiento, que son esenciales para la aplicación de la ley.

definicionesautoridadesinstituciones
Art.
2

Artículo 2. Descripción del Escudo Nacional

El artículo detalla las características del Escudo Nacional, incluyendo su diseño y elementos simbólicos. También menciona la custodia de modelos autenticados por los poderes de la Unión.

escudo nacionalsímbolos patriosdiseño
Art.
3

Artículo 3. Características de la Bandera Nacional

Se describe la Bandera Nacional, su diseño y proporciones, así como la ubicación del Escudo Nacional en ella. Este artículo establece las bases para su correcta representación.

bandera nacionaldiseñoproporciones
Art.
4

Artículo 4. Himno Nacional: letra y música

Este artículo menciona que la letra y música del Himno Nacional están autenticadas y deben ser resguardadas en instituciones oficiales. Es esencial para la preservación del patrimonio cultural.

himno nacionalpatrimonio culturalautenticación
Art.
5

Artículo 5. Reproducción del Escudo Nacional

Se establece que toda reproducción del Escudo Nacional debe ser fiel al modelo oficial, prohibiendo alteraciones. Esto asegura la integridad del símbolo patrio.

reproducciónescudo nacionalintegridad
Art.
6

Artículo 6. Uso Oficial del Escudo Nacional

Las Autoridades pueden usar el Escudo Nacional sin autorización previa, mientras que las Instituciones deben solicitar permiso. Este artículo regula el uso del símbolo en diversos contextos.

uso oficialescudo nacionalautorización
Art.
7

Artículo 7. Inscripción en la Bandera Nacional

Las Autoridades pueden inscribir su denominación en la Bandera Nacional bajo ciertas condiciones. Este artículo regula el uso de la bandera en contextos oficiales.

inscripciónbandera nacionaluso oficial
Art.
8

Artículo 8. Regulación del Abanderamiento

La Secretaría de Gobernación es responsable de promover y regular el Abanderamiento, asegurando que se sigan los lineamientos establecidos en la ley.

abanderamientosecretaría de gobernaciónregulación
Art.
9

Artículo 9. Honores a la Bandera Nacional

Se establece que en ceremonias oficiales se deben rendir honores a la Bandera Nacional, incluyendo un saludo civil. Este artículo resalta la importancia del respeto hacia el símbolo patrio.

honoresbandera nacionalceremonias
Art.
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Artículo 10. Día de la Bandera

El 24 de febrero se celebra el Día de la Bandera, donde se deben realizar actividades para difundir su historia y significado. Este artículo promueve la educación cívica.

día de la banderacelebracióneducación cívica
Art.
11

Artículo 11. Honores obligatorios a la Bandera

Se establece la obligación de rendir honores a la Bandera Nacional en fechas específicas en inmuebles de las Autoridades. Este artículo promueve el respeto y la solemnidad.

honoresbandera nacionalobligaciones
Art.
12

Artículo 12. Prioridad en los honores

Los honores a la Bandera Nacional deben realizarse antes que los honores a personas. Este artículo establece un protocolo claro para ceremonias oficiales.

honoresbandera nacionalprotocolo
Art.
13

Artículo 13. Saludo de la Bandera Nacional

La Bandera Nacional solo saludará a otras banderas y símbolos en circunstancias específicas. Este artículo regula el comportamiento en ceremonias cívicas.

saludobandera nacionalceremonias
Art.
14

Artículo 14. Saludo civil a la Bandera

Se establece el protocolo para el saludo civil a la Bandera Nacional, incluyendo la posición del cuerpo y la cabeza. Este artículo detalla el respeto que se debe mostrar.

saludo civilbandera nacionalprotocolo
Art.
15

Artículo 15. Izado de la Bandera Nacional

Se requiere izar la Bandera Nacional en edificios oficiales y en ciertos lugares públicos. Este artículo también menciona el izado en instituciones educativas.

izadobandera nacionaledificios oficiales
Art.
16

Artículo 16. Izamiento de la Bandera Nacional

La Bandera Nacional debe permanecer izada todos los días del año en edificios y lugares específicos, salvo en casos de fuerza mayor. Esta disposición asegura el respeto y la dignidad hacia el símbolo patrio.

bandera nacionalizamientosímbolos patrios
Art.
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Artículo 17. Dimensiones y conservación de banderas

Las banderas en inmuebles deben tener dimensiones y condiciones adecuadas para su dignidad. El personal designado es responsable de su cuidado y del izamiento en fechas correspondientes.

banderasdimensionesconservación
Art.
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Artículo 18. Fechas de izamiento de la Bandera

Se establece un calendario de fechas y conmemoraciones en las que la Bandera Nacional debe izarse. Esto incluye aniversarios y días cívicos relevantes para el país.

fechas importantesizamientoconmemoraciones
Art.
19

Artículo 19. Izamiento en eventos excepcionales

El Presidente y Gobernadores pueden ordenar el izamiento de la Bandera Nacional en días no señalados por eventos de importancia excepcional. Esto resalta la flexibilidad en el uso del símbolo patrio.

izamientoeventos excepcionalespresidencia
Art.
20

Artículo 20. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogadoactualización legal
Art.
21

Artículo 21. Bandera en planteles educativos

Todos los planteles educativos deben poseer una Bandera Nacional para usarla en actos cívicos, promoviendo el respeto y culto hacia el símbolo patrio entre los alumnos.

educaciónbandera nacionalculto cívico
Art.
22

Artículo 22. Condecoración de la Bandera

Cuando una Bandera Nacional es condecorada, se le debe prender la insignia correspondiente en la corbata. Este acto simboliza el reconocimiento y respeto hacia el símbolo patrio.

condecoraciónbandera nacionalsímbolos patrios
Art.
23

Artículo 23. Banderas en actos internacionales

En actos oficiales internacionales, solo se izarán las banderas de países con los que México tiene relaciones diplomáticas. En eventos deportivos, se permiten banderas de otros países bajo ciertas condiciones.

actos internacionalesbanderasrelaciones diplomáticas
Art.
23 Bis

Artículo 23 Bis. Reglamento en eventos deportivos

Los eventos deportivos internacionales en México deben seguir el reglamento sobre el uso de la Bandera Nacional y la ejecución del Himno Nacional. Esto asegura el cumplimiento de la ley en estos contextos.

eventos deportivosreglamentobandera nacional
Art.
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Artículo 24. Honores a la Bandera Nacional

En ceremonias donde estén presentes la Bandera Nacional y banderas extranjeras, se rinden primero honores a la Bandera Nacional. Esto refuerza su posición de honor entre los símbolos patrios.

honoresbandera nacionalceremonias
Art.
25

Artículo 25. Protocolo de Abanderamiento

El Abanderamiento debe seguir un protocolo específico que incluye la entrega de la Bandera Nacional y la protesta de lealtad. Este acto es fundamental para reafirmar el compromiso con el país.

abanderamientoprotocolosímbolos patrios
Art.
26

Artículo 26. Abanderamiento con varias instituciones

Cuando varias instituciones reciben la Bandera Nacional, deben seguir el reglamento establecido para el abanderamiento. Esto garantiza un proceso ordenado y respetuoso.

abanderamientoinstitucionesreglamento
Art.
27

Artículo 27. Desfile con la Bandera Nacional

Durante desfiles, el abanderado debe portar la Bandera Nacional de manera adecuada, evitando que toque el suelo. Esto es esencial para mantener el respeto hacia el símbolo patrio.

desfilebandera nacionalprotocolo
Art.
28

Artículo 28. Posición de la Bandera en ceremonias

Al hacer alto en ceremonias, la Bandera Nacional debe ser sostenida en una posición específica para mantener su dignidad. Esto es parte del protocolo establecido.

ceremoniasbandera nacionalprotocolo
Art.
29

Artículo 29. Sustitución en ceremonias prolongadas

En ceremonias largas, el abanderado y el personal de la escolta pueden ser sustituidos. Esto permite mantener la dignidad y el respeto hacia la Bandera Nacional durante todo el evento.

sustituciónceremoniasbandera nacional
Art.
30

Artículo 30. Saludo entre abanderados

Este articulo establece el protocolo de saludo entre dos grupos que portan la Bandera Nacional al encontrarse. Se detalla el procedimiento a seguir para mantener el respeto y la solemnidad del símbolo patrio.

bandera nacionalprotocolosimbolos patrios
Art.
31

Artículo 31. Uso de la Bandera en vehículos

El Presidente de la República y Jefes de Misión Diplomática pueden portar la Bandera Nacional en sus vehículos. Este articulo resalta la importancia del símbolo patrio en el contexto diplomático.

bandera nacionalpresidenciadiplomacia
Art.
32

Artículo 32. Uso personal de la Bandera

Las personas físicas pueden usar la Bandera Nacional en sus vehículos y residencias, siempre que se respete el símbolo. Este articulo permite la exhibición de la Bandera en diversas dimensiones.

bandera nacionaluso personalsimbolos patrios
Art.
32 Bis

Artículo 32 Bis. Prohibición de uso comercial

Se prohíbe el uso de la Bandera Nacional para promover bienes o servicios por parte de personas físicas e instituciones. Este articulo protege la integridad del símbolo patrio.

bandera nacionaluso comercialprohibiciones
Art.
33

Artículo 33. Comercialización de la Bandera

Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio deben cumplir con regulaciones específicas. Este articulo establece restricciones sobre la comercialización de la Bandera.

bandera nacionalcomercializacionregulaciones
Art.
33 Bis

Artículo 33 Bis. Reproducción comercial de símbolos

Los accesorios que reproduzcan la Bandera o el Himno Nacional deben cumplir con requisitos establecidos en el Reglamento. Este articulo regula el uso comercial de estos símbolos.

bandera nacionalhimno nacionaluso comercial
Art.
34

Artículo 34. Banda Presidencial

La Banda Presidencial es un emblema del Poder Ejecutivo Federal y solo puede ser portada por el Presidente de la República. Este articulo describe sus características y simbolismo.

banda presidencialsimbolos patriospresidencia
Art.
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Artículo 35. Obligaciones del Presidente

El Presidente de la República debe portar la Banda Presidencial en ceremonias oficiales importantes. Este articulo establece las ocasiones específicas en que debe ser usada.

banda presidencialceremoniaspresidencia
Art.
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Artículo 36. Colocación de la Banda Presidencial

Este articulo detalla cómo debe colocarse la Banda Presidencial en diferentes ceremonias. Se especifican las condiciones para su uso durante la transmisión del Poder Ejecutivo.

banda presidencialprotocolosceremonias
Art.
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Artículo 37. Entrega de la Banda Presidencial

En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo, se establece el procedimiento para la entrega de la Banda Presidencial. Este articulo asegura la continuidad del simbolismo en el cambio de gobierno.

banda presidencialtransmision de poderceremonias
Art.
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Artículo 38. Ejecución del Himno Nacional

El canto y ejecución del Himno Nacional deben apegarse a la versión establecida por la ley. Este articulo enfatiza la importancia de la solemnidad en su interpretación.

himno nacionalejecucionsolemnidad
Art.
39

Artículo 39. Prohibiciones sobre el Himno

Se prohíbe alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo con fines de lucro. Este articulo protege la integridad del Himno como símbolo nacional.

himno nacionalprohibicionessimbolos patrios
Art.
39 Bis

Artículo 39 Bis. Traducciones del Himno

Los pueblos indígenas pueden cantar el Himno Nacional en su lengua, previa autorización. Este articulo fomenta la inclusión cultural y el respeto por la diversidad lingüística.

himno nacionaltraduccionescultura
Art.
40

Artículo 40. Reproducciones del Himno

Las ediciones del Himno Nacional deben apegarse a la letra y música establecida. Este articulo regula las exhibiciones relacionadas con el Himno en diversos medios.

himno nacionalreproduccionesregulaciones
Art.
41

Artículo 41. Transmisión del Himno Nacional

Los concesionarios de radiodifusión deben transmitir el Himno Nacional en horarios específicos. Este articulo establece obligaciones para medios de comunicación en relación con el Himno.

himno nacionalradiodifusionobligaciones
Art.
42

Artículo 42. Ejecucion del Himno Nacional

El Himno Nacional se ejecutará en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo. Se deben rendir honores a la Bandera Nacional y al Presidente de la República de manera respetuosa y solemne.

himno nacionaleventos solemnesbandera nacional
Art.
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Artículo 43. Honores al Presidente

Las bandas de guerra tocarán 'Marcha de Honor' durante la ejecución del Himno Nacional para honrar al Presidente. No se debe ejecutar el Himno más de dos veces en una ceremonia para honores a la Bandera o al Presidente.

honorespresidentehimno nacional
Art.
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Artículo 44. Silencio de Bandas de Guerra

Durante solemnidades cívicas en que se entone el Himno Nacional, las bandas de guerra deberán guardar silencio. Esto asegura que el enfoque esté en la interpretación del Himno.

bandas de guerrasolemnidadeshimno nacional
Art.
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Artículo 45. Respeto al Himno Nacional

La demostración civil de respeto al Himno Nacional se realizará en posición de firme, con los varones con la cabeza descubierta. Esto refleja la importancia del Himno en la cultura nacional.

respetohimno nacionaldemostracion civil
Art.
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Artículo 46. Ensenanza del Himno Nacional

La enseñanza del Himno Nacional es obligatoria en todas las escuelas de educación básica. Se realizarán concursos de coros infantiles para fomentar su interpretación.

ensenanzaeducacionhimno nacional
Art.
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Artículo 47. Ejecucion en Ceremonias Internacionales

En ceremonias oficiales donde se toquen el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará primero el Himno Patrio. Esto es importante en actos internacionales donde México es el país sede.

ceremonias internacionaleshimno nacionalprotocolos
Art.
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Artículo 48. Ejecucion en Embajadas

Las embajadas y consulados de México deben procurar que se ejecute el Himno Nacional en conmemoraciones solemnes. Esto refuerza la presencia cultural de México en el extranjero.

embajadasconmemoracioneshimno nacional
Art.
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Artículo 49. Autorizacion para Ejecucion en el Extranjero

La Secretaría de Relaciones Exteriores autoriza la ejecución del Himno Nacional en eventos no cívicos en el extranjero, prohibiendo su uso comercial. Esto protege la integridad del Himno.

secretaria de relaciones exterioreshimno nacionaluso comercial
Art.
50

Artículo 50. Regulacion del Uso del Escudo y Bandera

El uso del Escudo y la Bandera Nacional, así como la ejecución del Himno por las fuerzas armadas, se regirá por leyes y reglamentos específicos. Esto asegura un uso adecuado y respetuoso.

escudo nacionalbandera nacionalfuerzas armadas
Art.
51

Artículo 51. Promocion de los Simbolos Patrios

El Poder Ejecutivo debe promover el culto a los Símbolos Patrios en sus respectivas competencias. Esto fomenta el respeto y la valoración de la identidad nacional.

simbolos patriospoder ejecutivopromocion
Art.
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Artículo 52. Regulacion de Bandera Extranjera

El Ejecutivo Federal podrá regular el uso de la Bandera y la ejecución del Himno Nacional de un país extranjero en casos de reciprocidad. Esto asegura el respeto mutuo entre naciones.

bandera extranjeraregulacionreciprocidad
Art.
53

Artículo 53. Vigilancia en Embajadas

La Secretaría de Relaciones Exteriores vigilará que se ejecute el Himno Nacional y se cumpla el ceremonial de la Bandera en las embajadas. Esto asegura la representación adecuada de México en el extranjero.

vigilanciaembajadashimno nacional
Art.
54

Artículo 54. Destruccion de Bandera Nacional

La destrucción de réplicas de la Bandera Nacional se realizará mediante incineración en un acto solemne, conforme a lo que determine el reglamento. Esto asegura el respeto a los símbolos.

destruccionbandera nacionalincineracion
Art.
54 Bis

Artículo 54 Bis. Destrucción de la Bandera Nacional

El articulo establece el procedimiento para la destrucción de réplicas de la Bandera Nacional, que debe realizarse mediante incineración en un acto solemne. Este proceso debe seguir las especificaciones del reglamento correspondiente para asegurar el respeto a este símbolo patrio.

bandera nacionalincineracionsimbolos patrios
Art.
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Artículo 55. Vigilancia de Cumplimiento de la Ley

La Secretaría de Gobernación vigilará el cumplimiento de esta Ley, con la ayuda de todas las autoridades del país. Las autoridades educativas también tendrán esta responsabilidad en sus planteles.

vigilanciacumplimientosecretaria de gobernacion
Art.
56

Artículo 56. Infracciones a la Ley

Este artículo detalla las conductas que constituyen infracciones a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Incluye la alteración de la Bandera, el uso no autorizado del Escudo y la omisión de rendir honores a la Bandera.

infraccionesbandera nacionalescudo nacional
Art.
56 Bis

Artículo 56 Bis. Procedimiento de Sanciones

Este artículo establece que el procedimiento para imponer sanciones por infracciones se tramitará conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asegura un marco legal claro para la aplicación de sanciones.

sancionesprocedimiento administrativo
Art.
56 Quáter

Artículo 56 Quáter. Responsabilidad de Sanciones

Este artículo aclara que las sanciones impuestas no excluyen la responsabilidad administrativa, civil o penal de los infractores. Refuerza la idea de que las infracciones tienen múltiples consecuencias legales.

responsabilidadsancionesley
Art.
56 Ter

Artículo 56 Ter. Criterios para Sanciones

Este artículo establece los criterios que la Secretaría de Gobernación considerará al imponer sanciones por infracciones a la Ley. Incluye la gravedad de la conducta y los daños ocasionados a los símbolos patrios.

sancionescriteriossecretaría de gobernación
Art.
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Artículo 57. Letra del Himno Nacional

Este artículo presenta la letra oficial del Himno Nacional Mexicano. Es un componente esencial de la identidad nacional y su correcta interpretación es fundamental en ceremonias oficiales.

himno nacionalletraidentidad nacional
Art.
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Artículo 58. Música del Himno Nacional

Este artículo establece que la música oficial del Himno Nacional es parte integral de la Ley. Su correcta ejecución es fundamental para la representación de los símbolos patrios.

himno nacionalmusicasímbolos patrios
Art.
59

Artículo 59. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su eliminación refleja cambios en la legislación sobre los símbolos patrios.

derogadoleysímbolos patrios
Art.
60

Artículo 60. Artículo Derogado

Este artículo también ha sido derogado, indicando modificaciones en la legislación vigente. Refuerza la necesidad de revisar periódicamente el marco legal.

derogadoleysímbolos patrios

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