LEBHN

Artículo 6. Uso Oficial del Escudo Nacional

Las Autoridades pueden usar el Escudo Nacional sin autorización previa, mientras que las Instituciones deben solicitar permiso. Este artículo regula el uso del símbolo en diversos contextos.

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Texto Legal

Las Autoridades podrán hacer Uso Oficial del Escudo Nacional sin autorización de la Secretaría de Gobernación. Asimismo, las Instituciones y personas físicas, previa autorización de la Secretaría de Gobernación y apegándose estrictamente a lo establecido en los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley, podrán reproducir el Escudo Nacional cuando contribuya al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio, así como a difundir su origen, historia y significado.

Cuando las Autoridades hagan Uso Oficial del Escudo Nacional en monedas, medallas, sellos, papel, edificios, vehículos y sitios de Internet, en la reproducción de dicho Símbolo Patrio sólo se podrán inscribir las palabras "Estados Unidos Mexicanos", las cuales deben formar un semicírculo superior en relación con el Escudo Nacional. Artículo reformado DOF 21-01-2008, 11-05-2018

CAPITULO CUARTO Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las instituciones mantengan un registro de las autorizaciones para el uso del Escudo Nacional, para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LEBHN?

Las Autoridades pueden usar el Escudo Nacional sin autorización previa, mientras que las Instituciones deben solicitar permiso. Este artículo regula el uso del símbolo en diversos contextos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Es recomendable que las instituciones mantengan un registro de las autorizaciones para el uso del Escudo Nacional, para evitar conflictos legales.

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