LEBHN

Artículo 5. Reproducción del Escudo Nacional

Se establece que toda reproducción del Escudo Nacional debe ser fiel al modelo oficial, prohibiendo alteraciones. Esto asegura la integridad del símbolo patrio.

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Texto Legal

Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia. Artículo reformado DOF 21-01-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben estar atentas a este artículo para evitar sanciones por reproducciones incorrectas del Escudo Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LEBHN?

Se establece que toda reproducción del Escudo Nacional debe ser fiel al modelo oficial, prohibiendo alteraciones. Esto asegura la integridad del símbolo patrio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Las instituciones deben estar atentas a este artículo para evitar sanciones por reproducciones incorrectas del Escudo Nacional.

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