Los pueblos indígenas pueden cantar el Himno Nacional en su lengua, previa autorización. Este articulo fomenta la inclusión cultural y el respeto por la diversidad lingüística.
Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas podrán cantar el Himno Nacional, traducido a la lengua que en cada caso corresponda.
Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades o representantes, podrán solicitar a la Secretaría de Gobernación la autorización de sus propias traducciones del Himno Nacional, previo dictamen del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. La Secretaría de Gobernación llevará el registro de las traducciones autorizadas.
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas podrá asesorar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las traducciones que realicen del Himno Nacional a sus lenguas. Artículo adicionado DOF 07-12-2005. Reformado DOF 17-12-2015, 11-05-2018, 01-04-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo es un avance importante en la inclusión de comunidades indígenas. Las traducciones deben ser autorizadas para asegurar su correcta interpretación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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