LEBHN

Artículo 39. Prohibiciones sobre el Himno

Se prohíbe alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo con fines de lucro. Este articulo protege la integridad del Himno como símbolo nacional.

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Texto Legal

Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro.

Para cantar o ejecutar los himnos de otras naciones en territorio nacional, se deberá tramitar la autorización correspondiente ante la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de lo que señalen las disposiciones de cada país. Artículo reformado DOF 11-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los artistas y productores respeten estas prohibiciones para evitar sanciones. La integridad del Himno Nacional debe ser preservada en todo momento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LEBHN?

Se prohíbe alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo con fines de lucro. Este articulo protege la integridad del Himno como símbolo nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Es crucial que los artistas y productores respeten estas prohibiciones para evitar sanciones. La integridad del Himno Nacional debe ser preservada en todo momento.

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