LEBHN

Artículo 49. Autorizacion para Ejecucion en el Extranjero

La Secretaría de Relaciones Exteriores autoriza la ejecución del Himno Nacional en eventos no cívicos en el extranjero, prohibiendo su uso comercial. Esto protege la integridad del Himno.

secretaria de relaciones exterioreshimno nacionaluso comercial

Texto Legal

La Secretaría de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretaría de Gobernación, autorizará a través de las representaciones diplomáticas de México acreditadas en el extranjero, la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano, en espectáculos o reuniones sociales que no sean cívicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de dichas representaciones, solicitará del gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que se prohíba la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano con fines comerciales.

CAPITULO SEXTO Disposiciones Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones que planean eventos en el extranjero deben consultar a la Secretaría para asegurarse de que cumplen con las regulaciones sobre el uso del Himno Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LEBHN?

La Secretaría de Relaciones Exteriores autoriza la ejecución del Himno Nacional en eventos no cívicos en el extranjero, prohibiendo su uso comercial. Esto protege la integridad del Himno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Las organizaciones que planean eventos en el extranjero deben consultar a la Secretaría para asegurarse de que cumplen con las regulaciones sobre el uso del Himno Nacional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 49 del LEBHN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 49 LEBHN desde tu celular