Este artículo establece definiciones fundamentales para entender la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se definen términos como Autoridades, Instituciones, Uso Oficial y Abanderamiento, que son esenciales para la aplicación de la ley.
Bis.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Autoridades: a los entes públicos que integran a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los
tres órdenes de gobierno, así como los entes públicos que conforme a las disposiciones jurídicas de
dichos órdenes de gobierno les confieren autonomía de éstos;
II. Instituciones: a las personas morales que no sean Autoridades;
III. Uso Oficial: a la utilización de los Símbolos Patrios por las Autoridades;
IV. Abanderamiento: a la entrega oficial de la Bandera Nacional a las Autoridades e Instituciones;
V. Autoridad Encargada de Abanderar: al representante del Poder Ejecutivo de la Federación, de las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Artículo adicionado DOF 11-05-2018
CAPITULO SEGUNDO
De las características de los Símbolos Patrios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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