LEBHN

Artículo 60. Artículo Derogado

Este artículo también ha sido derogado, indicando modificaciones en la legislación vigente. Refuerza la necesidad de revisar periódicamente el marco legal.

derogadoleysímbolos patrios

Texto Legal

Derogado Artículo adicionado DOF 09-05-1995. Derogado DOF 11-05-2018

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se abroga la Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de fecha 23 de diciembre de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de agosto de 1968.

SEGUNDO.- En los términos del articulo 4o. de esta Ley la letra y música del Himno Nacional, serán autenticadas con su firma, por los CC. Presidente de la República, Presidentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y depositadas, en unión del Escudo y la Bandera, en las instituciones señaladas por esta Ley, en ceremonia solemne que se llevará a cabo el día de entrada en vigor de la presente Ley.

TERCERO.- La presente Ley entrará en vigor el día 24 de febrero de 1984.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1983.-Raúl Salinas Lozano, S. P.-Luz Lajous, D. P.-Guillermo Mercado Romero, S. S.-Enrique León Martínez, D. S.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.-Miguel de la Madrid Hurtado.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.-Rúbrica.-El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.-Rúbrica.-El Secretario de la Defensa Nacional, Juan Arévalo Gardoqui.-Rúbrica.-El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.-Rúbrica.-El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.-Rúbrica.-El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.-Rúbrica.-El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.-Rúbrica.-El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Francisco Labastida Ochoa.-Rúbrica.-El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes.- Rúbrica.-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Horacio García Aguilar.-Rúbrica.-El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix Valdés.-Rúbrica.-El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Marcelo Javelly Girard.-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.-Rúbrica.-El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.-Rúbrica.-El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.-Rúbrica.-El Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.-Rúbrica.-El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savignac.- Rúbrica.-El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.-Rúbrica.-El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.-Rúbrica.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se modifican disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1991

ARTICULO PRIMERO.- Se modifica el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción II del artículo 35 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 20 de diciembre de 1990.- Sen. Ricardo Canavati Tafich, Presidente.- Dip. Fernando Córdoba Lobo, Presidente.- Sen. Jorge Adolfo Vega Camacho, Secretario.- Dip. Juan Manuel Verdugo Rosas, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman los artículos 2o., 18 y 55 y se adicionan los artículos 54 Bis, 59 y 60 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995

Artículo Primero.- Se modifican los artículos 2o., 18 y 55 de la Ley sobre El Escudo, La Bandera y El Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos 54 Bis, 59 y 60, en los siguientes términos:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las réplicas de la Bandera Nacional que existan actualmente en las dependencias de los poderes federales, estatales, municipales, escuelas, institutos de educación públicos y privados, o en poder de particulares, que contengan el escudo nacional en forma distinta a lo preceptuado por el artículo 2o. de esta ley, podrán seguir honrándose hasta que sea necesaria su destrucción, misma que deberá llevarse a cabo como lo indica el artículo 54 Bis.

A partir de la fecha en que entran en vigor las presentes reformas, la elaboración de réplicas de la Bandera Nacional se apegará fielmente a lo preceptuado en esta Ley.

TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta Ley, en el que determinará las atribuciones que corresponden a cada dependencia del gobierno Federal y la coordinación entre éste y los gobiernos del Distrito Federal, los estados y los municipios.

México, D.F., a 20 de abril de 1995.- Dip. Sofía Valencia Abundis, Presidenta.- Sen. Martha Lara Alatorre, Presidenta.- Dip. Fernando Flores Gómez González, Secretario.- Sen. Juan Fernando Palomino Topete, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona la fecha 21 de abril, "Aniversario de la Gesta Heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz", al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2005

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fecha 21 de abril "Aniversario de la gesta heroica de la defensa del Puerto de Veracruz", al inciso b), del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 2 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona la fecha 2 de mayo, "Conmemoración de la Muerte de los Pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 en 1945", al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2005

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fecha 2 de mayo, "Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 en 1945", inciso b), del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 2 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona un artículo 39 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2005

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 39 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 18 de octubre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2005

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 6 de octubre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Saúl López Sollano, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2006

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2005.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona la fecha 12 de septiembre, "Conmemoración de la Gesta Heroica del Batallón de San Patricio en 1847", al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2006

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fecha 12 de septiembre "Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847", al inciso b), del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 4 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2007

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una segunda parte al único párrafo del artículo 10 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 18, inciso a), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, incluyéndose la fecha de conmemoración propuesta en el orden cronológico correspondiente, recorriéndose las demás fechas posteriores a dicha fecha, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 4 de octubre de 2007.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz, Secretaria.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 5o. y 6o. último párrafo, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2010

Artículo Único. Se reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 18, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2011

Artículo Único.- Se adiciona el artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, incluyéndose la fecha de conmemoración propuesta en el orden cronológico correspondiente, recorriéndose las demás fechas posteriores a dicha fecha para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de marzo de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Carlos Samuel Moreno Terán, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona la fecha “2 de Octubre, Aniversario de los caídos en la lucha por la democracia de la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, en 1968”, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2011

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo décimo tercero, y se recorren los actuales décimo tercero y décimo cuarto para quedar como décimo cuarto y décimo quinto, respectivamente, al artículo 18, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 8 de noviembre de 2011.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona la fecha 19 de agosto, Aniversario de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2012

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fecha 19 de agosto, Aniversario de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 8 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Carlos Samuel Moreno Teran, Secretario.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fecha 6 de noviembre “Conmemoración de la promulgación del Acta de Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813” del artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

………

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de abril de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona la fecha “13 de agosto, Aniversario de la Firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914”, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2014

Artículo Único.- Se adiciona la fecha “13 de agosto, Aniversario de la Firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914”, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 19 de marzo de 2014.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona la fecha 26 de enero, “Aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez en 1848”, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015

Artículo Único.- Se adiciona la fecha 26 de enero, “Aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez en 1848”, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2015

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se REFORMAN los artículos 39 Bis y 40 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se transforma en la Secretaría de Cultura, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura.

TERCERO. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, en la Secretaría de Educación Pública, en los órganos administrativos desconcentrados y en las entidades paraestatales que, con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, queden adscritos o coordinados a la Secretaría de Cultura, respectivamente, serán respetados en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables.

CUARTO. El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes y demás disposiciones aplicables y dependerán de la Secretaría de Cultura, misma que ejercerá las atribuciones que en dichos ordenamientos se otorgaban a la Secretaría de Educación Pública.

Los órganos administrativos desconcentrados denominados Radio Educación e Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, se adscribirán a la Secretaría de Cultura y mantendrán su naturaleza jurídica.

QUINTO. La Secretaría de Cultura integrará los diversos consejos, comisiones intersecretariales y órganos colegiados previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, según el ámbito de sus atribuciones.

SEXTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y sean competencia de la Secretaría de Cultura conforme a dicho Decreto, continuarán su despacho por esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

SÉPTIMO. Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes continuará en vigor hasta en tanto las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación.

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Asimismo, todas las disposiciones, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por el Secretario de Educación Pública que contengan disposiciones concernientes al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes o los órganos administrativos desconcentrados que éste coordina, continuará en vigor en lo que no se opongan al presente Decreto, en tanto las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación.

OCTAVO. Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Educación Pública o al Secretario de Educación Pública que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de cultura y arte que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o Secretario de Cultura.

NOVENO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como a las entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados en el sector coordinado por la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda, sin perjuicio de aquellos recursos económicos que, en su caso, puedan destinarse a los programas o proyectos que esa dependencia del Ejecutivo Federal considere prioritarios, con cargo al presupuesto autorizado para tales efectos y en términos de las disposiciones aplicables.

DÉCIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

México, D.F., a 15 de diciembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adicionan las fechas 16 de enero “Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo”, en 1826 al inciso a) y 22 de mayo “Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo”, en 1902 al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2016

Artículo Único.- Se adicionan las fechas 16 de enero “Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo”, en 1826 al inciso a) y 22 de mayo “Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo”, en 1902 al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018

Artículo Único.- Se reforman los artículos 6o.; 7o.; 8o.; 10; 11; 15; 16; 18; 25; 26; 27; 32; 33; 39; 39 Bis; 40; 41; 46; 51; la denominación del Capítulo Séptimo para quedar como "Competencias, Infracciones y Sanciones" y 56; se adicionan los artículos 1o. Bis; 23 Bis; 32 Bis; 33 Bis; 42, segundo párrafo; 56 Bis; 56 Ter; 56 Quáter y 56 Quintus; y se derogan los artículos 20; 59 y 60 a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley, en un plazo que no excederá los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero.- Los procedimientos o trámites administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento en que éstos iniciaron.

Ciudad de México, a 3 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018

Artículo Único. Se reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

……..

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2018.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Sen. Antares Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona la fracción II del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2022

Artículo Único.- Se adiciona un numeral 14, recorriéndose los subsecuentes en su orden, a la fracción II del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega De la Cruz, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de marzo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2023

Artículo Único.- Se adiciona un numeral 29, recorriéndose en su orden los subsecuentes de la fracción I al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

…….

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega De la Cruz, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de enero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024

Artículo Vigésimo Tercero.- Se reforma el artículo 39 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en materia de reconocimiento a las mujeres que han transformado nuestra patria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2025

Artículo Único.- Se reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

…….

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 23 de junio de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Laura Irais Ballesteros Mancilla, Secretaria.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de julio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La derogación de artículos puede afectar la interpretación de la ley. Se recomienda a los profesionales revisar las actualizaciones legales para mantener la conformidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LEBHN?

Este artículo también ha sido derogado, indicando modificaciones en la legislación vigente. Refuerza la necesidad de revisar periódicamente el marco legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

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