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Artículo 34. Banda Presidencial

La Banda Presidencial es un emblema del Poder Ejecutivo Federal y solo puede ser portada por el Presidente de la República. Este articulo describe sus características y simbolismo.

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Texto Legal

La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

longitudinalmente, correspondiendo el color verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado. Artículo reformado DOF 23-06-2010, 30-11-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Banda Presidencial es un símbolo de autoridad y debe ser tratada con el máximo respeto. Los eventos oficiales requieren su uso adecuado para mantener la solemnidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LEBHN?

La Banda Presidencial es un emblema del Poder Ejecutivo Federal y solo puede ser portada por el Presidente de la República. Este articulo describe sus características y simbolismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] La Banda Presidencial es un símbolo de autoridad y debe ser tratada con el máximo respeto. Los eventos oficiales requieren su uso adecuado para mantener la solemnidad.

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