LEBHN

Artículo 33 Bis. Reproducción comercial de símbolos

Los accesorios que reproduzcan la Bandera o el Himno Nacional deben cumplir con requisitos establecidos en el Reglamento. Este articulo regula el uso comercial de estos símbolos.

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Texto Legal

Los accesorios en que se reproduzcan la Bandera o el Himno Nacionales para efectos comerciales, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. Artículo adicionado DOF 11-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los negocios que deseen utilizar estos símbolos se informen sobre las regulaciones pertinentes. El incumplimiento puede resultar en sanciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 Bis del LEBHN?

Los accesorios que reproduzcan la Bandera o el Himno Nacional deben cumplir con requisitos establecidos en el Reglamento. Este articulo regula el uso comercial de estos símbolos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 Bis de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Es crucial que los negocios que deseen utilizar estos símbolos se informen sobre las regulaciones pertinentes. El incumplimiento puede resultar en sanciones legales.

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