Los accesorios que reproduzcan la Bandera o el Himno Nacional deben cumplir con requisitos establecidos en el Reglamento. Este articulo regula el uso comercial de estos símbolos.
Los accesorios en que se reproduzcan la Bandera o el Himno Nacionales para efectos comerciales, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. Artículo adicionado DOF 11-05-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los negocios que deseen utilizar estos símbolos se informen sobre las regulaciones pertinentes. El incumplimiento puede resultar en sanciones legales.
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