Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio deben cumplir con regulaciones específicas. Este articulo establece restricciones sobre la comercialización de la Bandera.
Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio deben apegarse a lo establecido en el artículo 3o. de este ordenamiento. No se podrán comercializar los ejemplares de la Bandera Nacional que contengan las inscripciones realizadas conforme al artículo 7o. de esta Ley. Artículo reformado DOF 11-05-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los comerciantes deben asegurarse de cumplir con las normativas para evitar sanciones. La venta de Bandera Nacional debe ser realizada con respeto y conforme a la ley.
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Art. 32 Bis. Prohibición de uso comercial
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Art. 33 Bis. Reproducción comercial de símbolos
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