LEBHN

Artículo 32 Bis. Prohibición de uso comercial

Se prohíbe el uso de la Bandera Nacional para promover bienes o servicios por parte de personas físicas e instituciones. Este articulo protege la integridad del símbolo patrio.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 21 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las personas físicas e Instituciones no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios. Artículo adicionado DOF 11-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben ser conscientes de esta prohibición para evitar multas. La Bandera no debe ser utilizada como herramienta de marketing, ya que esto puede dañar su significado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 Bis del LEBHN?

Se prohíbe el uso de la Bandera Nacional para promover bienes o servicios por parte de personas físicas e instituciones. Este articulo protege la integridad del símbolo patrio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 Bis de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Las empresas deben ser conscientes de esta prohibición para evitar multas. La Bandera no debe ser utilizada como herramienta de marketing, ya que esto puede dañar su significado.

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