LEBHN

Artículo 35. Obligaciones del Presidente

El Presidente de la República debe portar la Banda Presidencial en ceremonias oficiales importantes. Este articulo establece las ocasiones específicas en que debe ser usada.

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Texto Legal

El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:

I.- En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

II.- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión; Fracción reformada DOF 09-01-1991

III.- En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y

IV.- Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que el Presidente y su equipo estén al tanto de estas obligaciones para asegurar el cumplimiento de la ley y mantener el respeto hacia los símbolos patrios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LEBHN?

El Presidente de la República debe portar la Banda Presidencial en ceremonias oficiales importantes. Este articulo establece las ocasiones específicas en que debe ser usada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Es fundamental que el Presidente y su equipo estén al tanto de estas obligaciones para asegurar el cumplimiento de la ley y mantener el respeto hacia los símbolos patrios.

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