LEBHN

Artículo 36. Colocación de la Banda Presidencial

Este articulo detalla cómo debe colocarse la Banda Presidencial en diferentes ceremonias. Se especifican las condiciones para su uso durante la transmisión del Poder Ejecutivo.

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Texto Legal

La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer el protocolo de colocación de la Banda es vital para los eventos oficiales. Un error en su colocación puede interpretarse como falta de respeto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LEBHN?

Este articulo detalla cómo debe colocarse la Banda Presidencial en diferentes ceremonias. Se especifican las condiciones para su uso durante la transmisión del Poder Ejecutivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Conocer el protocolo de colocación de la Banda es vital para los eventos oficiales. Un error en su colocación puede interpretarse como falta de respeto.

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