Los concesionarios de radiodifusión deben transmitir el Himno Nacional en horarios específicos. Este articulo establece obligaciones para medios de comunicación en relación con el Himno.
Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión están obligados a transmitir, dentro de los tiempos del Estado, el Himno Nacional a las seis y veinticuatro horas y, en el caso de la televisión, además, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. Artículo reformado DOF 11-05-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los medios deben cumplir con esta obligación para fomentar el respeto hacia el Himno Nacional. La transmisión en horarios establecidos es una forma de mantener la tradición.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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