LEBHN

Artículo 41. Transmisión del Himno Nacional

Los concesionarios de radiodifusión deben transmitir el Himno Nacional en horarios específicos. Este articulo establece obligaciones para medios de comunicación en relación con el Himno.

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Texto Legal

Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión están obligados a transmitir, dentro de los tiempos del Estado, el Himno Nacional a las seis y veinticuatro horas y, en el caso de la televisión, además, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. Artículo reformado DOF 11-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los medios deben cumplir con esta obligación para fomentar el respeto hacia el Himno Nacional. La transmisión en horarios establecidos es una forma de mantener la tradición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LEBHN?

Los concesionarios de radiodifusión deben transmitir el Himno Nacional en horarios específicos. Este articulo establece obligaciones para medios de comunicación en relación con el Himno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Los medios deben cumplir con esta obligación para fomentar el respeto hacia el Himno Nacional. La transmisión en horarios establecidos es una forma de mantener la tradición.

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