LEBHN

Artículo 17. Dimensiones y conservación de banderas

Las banderas en inmuebles deben tener dimensiones y condiciones adecuadas para su dignidad. El personal designado es responsable de su cuidado y del izamiento en fechas correspondientes.

banderasdimensionesconservación

Texto Legal

Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los artículos anteriores, tendrán las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las instituciones revisen periódicamente las condiciones de sus banderas para mantener su dignidad. Considere establecer un calendario de mantenimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LEBHN?

Las banderas en inmuebles deben tener dimensiones y condiciones adecuadas para su dignidad. El personal designado es responsable de su cuidado y del izamiento en fechas correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...?

[IA] Es importante que las instituciones revisen periódicamente las condiciones de sus banderas para mantener su dignidad. Considere establecer un calendario de mantenimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 17 del LEBHN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 17 LEBHN desde tu celular