Este artículo aclara que las sanciones impuestas no excluyen la responsabilidad administrativa, civil o penal de los infractores. Refuerza la idea de que las infracciones tienen múltiples consecuencias legales.
Las sanciones señaladas en esta Ley son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de quienes incurran en ellas. Artículo adicionado DOF 11-05-2018
ARTÍCULO 56 Quintus.- A los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;
III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción;
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, y
V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 11-05-2018
CAPITULO ESPECIAL De la Letra y Música del Himno Nacional
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los infractores sean conscientes de que pueden enfrentar más de una consecuencia legal. Esto resalta la necesidad de asesoría legal adecuada al enfrentar una infracción.
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