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LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial regula el marco normativo para la planeacion, desarrollo y operacion de la movilidad en el territorio nacional, buscando garantizar la seguridad vial y promover el uso sustentable de los medios de transporte. Esta ley aplica a todas las autoridades federales, estatales y municipales, asi como a los particulares que participen en la infraestructura y servicios de movilidad. Entre los temas principales que cubre se encuentran la organizacion del transporte, la seguridad de los usuarios, la proteccion del medio ambiente y la inclusividad en la movilidad. Su importancia radica en que establece lineamientos claros para la gestion de la movilidad, lo que resulta fundamental para abogados, contadores y ciudadanos, al facilitar el cumplimiento de normativas y fomentar un entorno urbano mas seguro y accesible.

Publicado: 17 de mayo de 2022|Última reforma: 29 de diciembre de 2023| PDF oficial

Estructura

82 artículos totales · 42 artículos clave analizados

Artículos (82)

Art.
1

Artículo 1. Objetivos de la Ley

Este artículo establece los objetivos fundamentales de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, incluyendo la garantía del derecho a la movilidad en condiciones de seguridad y accesibilidad. Se busca coordinar esfuerzos entre diferentes niveles de gobierno y la sociedad para mejorar la movilidad y reducir los impactos negativos en la salud y el medio ambiente.

movilidadseguridad vialderechos humanos
Art.
2

Artículo 2. Interpretación de la Ley

La Ley se interpretará conforme a la Constitución y tratados internacionales, priorizando la protección de las personas. Este enfoque garantiza que se brinde la mayor protección posible a los derechos de los ciudadanos en materia de movilidad y seguridad vial.

interpretaciónconstituciónderechos humanos
Art.
3

Artículo 3. Glosario de Términos

Este artículo proporciona definiciones clave para términos utilizados en la Ley, como accesibilidad, acciones afirmativas y auditorías de seguridad vial. Estas definiciones son esenciales para la correcta aplicación de la Ley y su interpretación.

glosariodefinicionesaccesibilidad
Art.
4

Artículo 4. Principios de Movilidad

Se establecen los principios rectores que deben seguir las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, incluyendo accesibilidad, calidad y equidad. Estos principios guiarán la implementación de políticas y acciones en el ámbito de la movilidad.

principiosmovilidadseguridad vial
Art.
5

Artículo 5. Enfoque Sistémico

El artículo establece un enfoque sistémico para la protección de la vida y la integridad física en los desplazamientos, priorizando la prevención de siniestros viales. Se busca crear sistemas de movilidad seguros y responsables.

enfoque sistémicoprevenciónseguridad vial
Art.
6

Artículo 6. Jerarquía de la Movilidad

Se establece una jerarquía en el uso de las vías, priorizando a las personas en situación de vulnerabilidad, como peatones y ciclistas. Este enfoque busca garantizar un uso equitativo de las vías públicas.

jerarquíamovilidadpeatones
Art.
7

Artículo 7. Sistema Nacional de Movilidad

Se establece el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial como mecanismo de coordinación entre autoridades y la sociedad. Este sistema busca cumplir los objetivos y principios de la Ley.

sistema nacionalcoordinaciónmovilidad
Art.
8

Artículo 8. Política Nacional de Movilidad

La política nacional se diseñará con un enfoque sistémico y se ejecutará conforme a los principios establecidos en la Ley. Esto busca garantizar el derecho a la movilidad en condiciones adecuadas.

política nacionalmovilidadsistemas
Art.
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Artículo 9. Derecho a la Movilidad

Se define el derecho a la movilidad como la capacidad de las personas para trasladarse de manera accesible y sostenible. Este derecho incluye la integridad física y la accesibilidad para grupos vulnerables.

derechomovilidadaccesibilidad
Art.
10

Artículo 10. Libertad de Elección en el Transporte

El derecho a la movilidad permite a las personas elegir libremente cómo trasladarse entre diferentes centros de población. Esto fomenta la accesibilidad a bienes y servicios.

libertadtransporteaccesibilidad
Art.
11

Artículo 11. Seguridad Vial

Se definen las medidas y políticas necesarias para prevenir siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones. La seguridad vial es una responsabilidad compartida entre autoridades y usuarios.

seguridad vialprevenciónsiniestros
Art.
12

Artículo 12. Condiciones del Sistema de Movilidad

El sistema de movilidad debe proteger la vida y salud de las personas, priorizando acciones de prevención y criterios técnicos para la regulación de riesgos. Esto es esencial para garantizar un entorno seguro.

sistema de movilidadprevenciónregulación
Art.
13

Artículo 13. Garantía de Accesibilidad

Las autoridades deben asegurar que la movilidad sea accesible para todas las personas, priorizando a grupos vulnerables y eliminando barreras de acceso. Esto es clave para una movilidad inclusiva.

accesibilidadinclusiónmovilidad
Art.
14

Artículo 14. Diseño Universal en Transporte

Se establecen requisitos para que los servicios de transporte y el espacio público sean accesibles, incluyendo diseño universal y ayudas técnicas. Esto es vital para garantizar la inclusión de personas con discapacidad.

diseño universaltransporteaccesibilidad
Art.
15

Artículo 15. Eficiencia en Desplazamientos

Las autoridades deben maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, utilizando tecnologías de información y comunicación. Esto busca optimizar recursos y mejorar la movilidad.

eficienciadesplazamientostecnología
Art.
16

Artículo 16. Sostenibilidad en movilidad

Las autoridades deben asegurar que la movilidad satisfaga las necesidades actuales sin comprometer el futuro. Esto implica minimizar los impactos negativos en la calidad de vida y el medio ambiente.

sostenibilidadmovilidadmedio ambiente
Art.
17

Artículo 17. Resiliencia ante cambio climático

Las políticas de movilidad deben fomentar la resiliencia frente a los efectos del cambio climático, controlando la congestión y la contaminación. Las autoridades deben implementar medidas efectivas para mitigar estos impactos.

cambio climáticoresilienciacontaminación
Art.
18

Artículo 18. Innovaciones tecnológicas en transporte

Las autoridades fomentarán la adopción de innovaciones tecnológicas en el transporte, incluyendo vehículos y combustibles. Esto busca mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema de movilidad.

tecnologíatransporteinnovación
Art.
19

Artículo 19. Derecho a la información de movilidad

Toda persona tiene derecho a acceder a información sobre el sistema de movilidad, incluyendo horarios y estado del transporte. Esto permite una mejor planificación de los trayectos.

derechosinformaciónmovilidad
Art.
20

Artículo 20. Opciones de transporte integradas

El sistema de movilidad debe ofrecer múltiples opciones de transporte que sean accesibles y de calidad. Se busca integrar diferentes modos de transporte para satisfacer las necesidades de desplazamiento.

transporteaccesibilidadintegración
Art.
21

Artículo 21. Inclusión y equidad en movilidad

El sistema de movilidad debe ser inclusivo y equitativo, garantizando oportunidades para todos, especialmente para grupos vulnerables. Las autoridades deben asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la movilidad.

inclusiónequidadderechos humanos
Art.
22

Artículo 22. Criterios para el sistema de movilidad

Las autoridades deben diseñar el sistema de movilidad respetando criterios de inclusión, diseño universal y perspectiva de género. Esto asegura que todas las personas puedan ejercer su derecho a la movilidad.

diseño universalperspectiva de géneroinclusión
Art.
23

Artículo 23. Derechos de víctimas de siniestros

Las víctimas de siniestros de tránsito tienen derechos garantizados, incluyendo atención integral y reparación del daño. Las autoridades deben respetar la dignidad y privacidad de las víctimas.

víctimassiniestrosderechos
Art.
24

Artículo 24. Estrategia Nacional de Movilidad

La Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establece las bases para el desarrollo de la movilidad en el país. Debe ser formulada y aprobada por el Sistema Nacional.

estrategiamovilidadseguridad vial
Art.
25

Artículo 25. Formulación de la estrategia nacional

Para formular la Estrategia Nacional, se deben integrar objetivos y diagnósticos de movilidad. Esto incluye la vinculación con políticas de desarrollo urbano y la participación de la sociedad.

formulaciónestrategiaparticipación
Art.
26

Artículo 26. Visión a largo plazo de la estrategia

La Estrategia Nacional tendrá una visión a corto, mediano y largo plazo, gestionando la movilidad de manera segura. Se revisará cada cuatro años o ante cambios significativos.

visiónestrategiamovilidad
Art.
27

Artículo 27. Sistema de Información Territorial

El Sistema de Información Territorial y Urbano organiza y difunde información sobre movilidad y seguridad vial. Incluye datos socioeconómicos y demográficos para la elaboración de políticas públicas.

informaciónsistemapolíticas públicas
Art.
28

Artículo 28. Integración de bases de datos

Las bases de datos del Sistema de Información Territorial incluirán información sobre movilidad y seguridad vial. Se busca una integración efectiva para la elaboración de políticas públicas.

bases de datosmovilidadseguridad vial
Art.
29

Artículo 29. Bases de datos sobre movilidad

Se integrarán bases de datos que contengan información sobre vehículos, licencias y siniestros. Esto permitirá un mejor control y seguimiento de la movilidad y seguridad vial.

datosmovilidadsiniestros
Art.
30

Artículo 30. Reporte de indicadores de entidades

Las entidades federativas deberán reportar información sobre movilidad y seguridad vial al Sistema de Información Territorial. Esto incluye datos georreferenciados y estadísticos.

reportesmovilidadseguridad vial
Art.
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Artículo 31. Criterios de Movilidad y Seguridad Vial

Este artículo establece que los diferentes niveles de gobierno deben integrar la planeación de movilidad y seguridad vial en sus instrumentos territoriales. Se busca disminuir la desigualdad territorial mediante estrategias de desarrollo urbano y movilidad sustentable.

movilidadseguridad vialplaneacion
Art.
32

Artículo 32. Movilidad con Perspectiva de Género

Este artículo promueve la inclusión de la perspectiva de género en la planeación y diseño de la movilidad y seguridad vial. Se busca garantizar la participación de las mujeres y prevenir la violencia de género en los espacios públicos.

generomovilidadseguridad vial
Art.
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Artículo 33. Instrumentos para la Infraestructura

Este artículo establece que la infraestructura vial debe diseñarse y ejecutarse bajo principios de movilidad y seguridad, priorizando a los usuarios vulnerables. Se requiere que las entidades definan estándares de diseño vial.

infraestructuramovilidadseguridad vial
Art.
34

Artículo 34. Diseño de la Red Vial

Las autoridades deben considerar la red vial como un espacio público que equilibre movilidad y habitabilidad. Se enfatiza la importancia de diseñar vías que respondan a las necesidades de todos los usuarios.

red vialmovilidadhabitabilidad
Art.
35

Artículo 35. Criterios para el Diseño de Infraestructura Vial

Este artículo detalla criterios para el diseño de infraestructura vial que aseguren una movilidad segura y accesible. Se prioriza el diseño universal y la participación social en el proceso.

diseñoinfraestructuramovilidad
Art.
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Artículo 36. Infraestructura Vial

Se define la infraestructura vial y su composición, enfatizando la importancia de priorizar a las poblaciones vulnerables en su planeación y diseño. Se establece un enfoque en la calidad y accesibilidad.

infraestructuravialplaneacion
Art.
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Artículo 37. Estándares para la Construcción de Infraestructura Vial

Este artículo establece que toda obra en la vía pública debe cumplir con normas de seguridad y diseño que protejan a los usuarios. Se enfatiza la importancia de la seguridad en la construcción.

estandaresconstruccioninfraestructura
Art.
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Artículo 38. Auditorías e Inspecciones de Infraestructura

Las autoridades deben implementar auditorías e inspecciones para evaluar la infraestructura de movilidad y seguridad vial. Esto busca asegurar el cumplimiento de los principios establecidos en la ley.

auditoriasinspeccionesinfraestructura
Art.
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Artículo 39. Espacios Públicos de Diseño Universal

Se busca que todos los proyectos de infraestructura generen espacios públicos accesibles y seguros, respetando criterios de diseño universal. Se enfatiza la importancia de la interseccionalidad.

espacios publicosdiseño universalaccesibilidad
Art.
40

Artículo 40. Espacios para Personas Peatonas

Este artículo establece que la infraestructura vial debe incluir espacios adecuados para personas peatonas y vehículos no motorizados, garantizando calidad y seguridad en su diseño.

espacios peatonalesmovilidaddiseño
Art.
41

Artículo 41. Estudios Técnicos

Las autoridades deben vincular los estudios técnicos de movilidad y seguridad vial con los principios establecidos en la ley. Esto asegura una alineación en la planeación y ejecución de proyectos.

estudios tecnicosmovilidadseguridad
Art.
42

Artículo 42. Sistemas Integrados de Modalidades de Transporte

Se establece que los servicios de transporte pueden desarrollarse en sistemas integrados, facilitando la articulación de diferentes modos de transporte. Esto busca mejorar la eficiencia y conectividad.

sistemas de transporteintegracionmovilidad
Art.
43

Artículo 43. Servicio de Transporte Público

Este artículo define el servicio público de tránsito y establece la regulación necesaria para garantizar la seguridad y calidad del mismo. Se enfatiza la importancia de la inclusión y el derecho a la movilidad.

transporte publicoregulacionmovilidad
Art.
44

Artículo 44. Control de los Servicios de Transporte

Las autoridades definirán las categorías de servicios de movilidad y regularán su operación, garantizando el derecho a la movilidad y controlando las externalidades generadas.

controlservicios de transportemovilidad
Art.
45

Artículo 45. Instrumentos de Control de Operación del Transporte

Se establecen los instrumentos necesarios para el control y operación de los servicios de transporte, incluyendo protocolos de prevención de discriminación y control vehicular.

controltransporteoperacion
Art.
46

Artículo 46. Información del transporte público

Las autoridades establecerán unidades de información y quejas para que los usuarios del transporte público puedan denunciar irregularidades. Se garantizará la atención en lenguas indígenas y Lengua de Señas Mexicana.

transporte publicoquejaslenguas indigenas
Art.
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Artículo 47. Modernización del parque vehicular

Las autoridades podrán promover programas para renovar el parque vehicular de transporte público, buscando mejorar la calidad ambiental y reducir riesgos de siniestros. Esto incluye conservación y cumplimiento de especificaciones técnicas.

parque vehicularrenovaciontransporte publico
Art.
48

Artículo 48. Modalidades a la circulación de vehículos

Las autoridades podrán regular la circulación de vehículos mediante modalidades específicas para mejorar condiciones ambientales y de seguridad vial. Se priorizarán vehículos eficientes sin necesidad de permisos adicionales.

circulacionregulacionvehiculos eficientes
Art.
49

Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito

Se establecerán medidas mínimas de tránsito que deben incluirse en reglamentos, enfocándose en la seguridad y prevención de siniestros. Las autoridades deberán sancionar a quienes infrinjan estas medidas.

transitoseguridad vialsanciones
Art.
50

Artículo 50. Dispositivos de control y seguridad

Las autoridades establecerán regulaciones sobre el diseño vial seguro, incluyendo dispositivos de control del tránsito y seguridad vial, alineados con estándares internacionales.

dispositivos de controlseguridad vialdiseño vial
Art.
51

Artículo 51. Licencias y permisos de conducir

Se establecerán normativas para la obtención y renovación de licencias de conducir, incluyendo exámenes de aptitud y restricciones para conductores bajo influencia de sustancias.

licenciaspermisosexamen de aptitud
Art.
52

Artículo 52. Regulación de licencias de conducir

Las autoridades emitirán disposiciones sobre los exámenes para licencias de conducir, garantizando igualdad de condiciones para personas con discapacidad y opciones digitales para la obtención de licencias.

regulacionlicenciasdiscapacidad
Art.
53

Artículo 53. Registro de atención médica prehospitalaria

Las autoridades de atención médica prehospitalaria deberán registrar información sobre emergencias y su atención, garantizando la protección de datos personales.

atencion medicaemergenciasregistro
Art.
54

Artículo 54. Estándares de vehículos nuevos

Los vehículos nuevos en México deberán cumplir con estándares de seguridad establecidos en Normas Oficiales Mexicanas, basados en criterios internacionales.

vehiculos nuevosestandaresseguridad
Art.
55

Artículo 55. Gestión de la demanda de movilidad

Se busca reducir el uso de modos de transporte menos eficientes y fomentar opciones más sustentables y seguras a través de medidas implementadas por las autoridades.

movilidadsustentabilidadtransporte
Art.
56

Artículo 56. Zonas de gestión de la demanda

Se podrán implementar zonas de tránsito controlado para regular el flujo de vehículos en áreas de alta demanda, priorizando la seguridad vial y la movilidad sustentable.

zonas de gestiontransito controladomovilidad
Art.
57

Artículo 57. Instrumentos económicos en movilidad

Las autoridades podrán implementar instrumentos económicos y financieros para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso a sistemas de movilidad y seguridad vial.

instrumentos economicosmovilidadfinanciamiento
Art.
58

Artículo 58. Impacto en movilidad y seguridad vial

Se preverán estudios para evaluar el impacto de obras y actividades en la movilidad y seguridad vial, buscando mitigar efectos negativos sobre la calidad de vida.

impactomovilidadseguridad vial
Art.
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Artículo 59. Instrumentos de financiamiento

Se definirán programas y proyectos de inversión relacionados con movilidad y seguridad vial que serán considerados como instrumentos de financiamiento público.

financiamientomovilidadproyectos
Art.
60

Artículo 60. Priorización de acciones en movilidad

Las acciones y recursos en movilidad se enfocarán en mejorar la infraestructura para la movilidad no motorizada y el transporte público, priorizando la seguridad vial.

priorizacioninfraestructuramovilidad
Art.
61

Artículo 61. Programas federales de inversion

Las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal deben incorporar los principios y politicas de la Ley en sus programas de inversion y obras de infraestructura para la movilidad. Esto asegura que las inversiones en movilidad sean coherentes con las metas de seguridad vial establecidas.

programas federalesinversionmovilidad
Art.
62

Artículo 62. Sensibilizacion y educacion vial

La Ley establece que la Federacion y las entidades deben diseñar e implementar programas para educar a la poblacion sobre movilidad y seguridad vial. Esto incluye la participacion de especialistas y la academia para fomentar una convivencia segura en las vias.

sensibilizacioneducacionmovilidad
Art.
63

Artículo 63. Criterios de sensibilizacion

La sensibilizacion en movilidad y seguridad vial debe basarse en evidencia cientifica y promover un ambiente seguro para todos los usuarios de la via. Se enfatiza la importancia de la perspectiva de genero y el respeto hacia grupos vulnerables.

sensibilizacionmovilidadseguridad vial
Art.
64

Artículo 64. Educacion en movilidad

La educacion en movilidad busca transmitir conocimientos esenciales para el uso seguro de las vias. Se deben desarrollar contenidos que concienticen sobre los riesgos y promuevan el respeto a las normas de transito.

educacionmovilidadnormas de transito
Art.
65

Artículo 65. Formacion del personal

La formacion en movilidad y seguridad vial es crucial para el personal tecnico y profesional. Se promoveran acciones para asegurar que este personal cuente con la capacitacion necesaria en estas materias.

formacionpersonal tecnicomovilidad
Art.
66

Artículo 66. Atribuciones de la Federacion

La Federacion tiene diversas atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial, incluyendo la regulacion y evaluacion de politicas. Esto garantiza que las acciones se alineen con los objetivos de la Ley.

federacionatribucionesmovilidad
Art.
67

Artículo 67. Atribuciones de entidades federativas

Las entidades federativas tienen la responsabilidad de gestionar la seguridad vial y la movilidad en su territorio. Esto incluye la vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.

entidades federativasatribucionesmovilidad
Art.
68

Artículo 68. Atribuciones de los municipios

Los municipios tienen la responsabilidad de formular y ejecutar programas de movilidad y seguridad vial. Esto incluye la participacion en el Sistema Nacional de Movilidad y la gestion de recursos.

municipiosatribucionesmovilidad
Art.
69

Artículo 69. Demarcaciones territoriales en CDMX

Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico tienen atribuciones especificas en materia de movilidad y seguridad vial. Esto incluye la evaluacion de planes y programas en su competencia.

cdmxdemarcacionesmovilidad
Art.
70

Artículo 70. Atribuciones de la Secretaria de Desarrollo Agrario

La Secretaria de Desarrollo Agrario tiene atribuciones en el diseño y evaluacion de politicas de movilidad y seguridad vial. Esto incluye brindar asesoría técnica a entidades locales.

secretariadesarrollo agrariomovilidad
Art.
71

Artículo 71. Atribuciones de la Secretaria de Infraestructura

La Secretaria de Infraestructura tiene un papel clave en la regulacion y diseño de infraestructura vial. Sus atribuciones incluyen la coordinacion de proyectos de movilidad y seguridad vial.

secretariainfraestructuramovilidad
Art.
72

Artículo 72. Atribuciones de la Secretaria de Seguridad

La Secretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana tiene atribuciones en la gestion de la seguridad vial y la colaboracion con otras entidades. Esto incluye la actualizacion del Registro Publico Vehicular.

secretariaseguridadmovilidad
Art.
73

Artículo 73. Atribuciones de la Secretaria de Salud

La Secretaria de Salud tiene atribuciones en la atencion de siniestros de transito y la implementacion de programas de prevencion. Esto incluye la capacitacion del personal de salud.

secretariasaludmovilidad
Art.
74

Artículo 74. Mecanismos de coordinacion

Las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial se ejercen de manera concurrente por diferentes niveles de gobierno. Esto requiere una coordinacion efectiva entre las autoridades competentes.

coordinacionmovilidadseguridad vial
Art.
75

Artículo 75. Convenios de coordinacion metropolitanos

Los convenios de coordinacion metropolitanos permiten la planeacion conjunta en materia de movilidad y seguridad vial entre municipios. Esto busca optimizar recursos y mejorar la gestion de proyectos.

convenioscoordinacionmetropolitanos
Art.
76

Artículo 76. Convenios de coordinacion metropolitanos

Este articulo establece que las autoridades estatales en zonas metropolitanas interestatales deben acordar la distribucion de sus atribuciones. Los convenios deben ser congruentes con la Ley para asegurar una adecuada coordinacion en movilidad y seguridad vial.

coordinacionmovilidadseguridad vial
Art.
77

Artículo 77. Naturaleza de los convenios metropolitanos

Los convenios de coordinacion metropolitana pueden designar a las autoridades responsables de la planeacion y ejecucion de politicas de movilidad. Este articulo destaca la importancia de la colaboracion entre los tres ordenes de gobierno.

conveniosgobiernomovilidad
Art.
78

Artículo 78. Observatorios Ciudadanos de Movilidad

Este articulo promueve la creacion de Observatorios que involucren a la sociedad en el estudio y evaluacion de politicas de movilidad. Se busca una participacion inclusiva de diversos sectores de la comunidad.

observatoriosparticipacion ciudadanamovilidad
Art.
79

Artículo 79. Participacion efectiva de la sociedad

Las leyes estatales deben considerar la participacion ciudadana en la planeacion urbana. Este articulo subraya la importancia de integrar instituciones de planeacion para garantizar una voz activa de la comunidad.

participacionsociedadplaneacion
Art.
80

Artículo 80. Informacion para los Observatorios

Las autoridades deben proporcionar a los Observatorios la informacion necesaria sobre reglamentacion y planes de desarrollo urbano. Este articulo asegura que los Observatorios tengan acceso a datos relevantes para su funcion.

informacionobservatoriosreglamentacion
Art.
81

Artículo 81. Consulta y deliberacion con Observatorios

Los Observatorios pueden colaborar con institutos de planeacion en procesos de consulta sobre movilidad. Este articulo fomenta la participacion activa de la sociedad en la toma de decisiones.

consultadeliberacionobservatorios
Art.
82

Artículo 82. Regulaciones para Observatorios

Las entidades federativas deben establecer regulaciones para la creacion y operacion de los Observatorios. Este articulo busca estandarizar el funcionamiento de estos organismos en todo el pais.

regulacionesobservatoriosentidades federativas

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