Las leyes estatales deben considerar la participacion ciudadana en la planeacion urbana. Este articulo subraya la importancia de integrar instituciones de planeacion para garantizar una voz activa de la comunidad.
A fin de garantizar la participación efectiva de la sociedad, las leyes de las entidades federativas deberán tomar en cuenta a las instituciones de planeación y de participación ciudadana establecidas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sin limitar la posibilidad de crear otros organismos que se consideren necesarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los legisladores locales revisen sus leyes para incluir mecanismos de participacion ciudadana. Esto no solo fortalece la democracia, sino que mejora la calidad de las decisiones en movilidad.
Anterior
Art. 78. Observatorios Ciudadanos de Movilidad
Siguiente
Art. 80. Informacion para los Observatorios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo