LGMSV

Artículo 46. Información del transporte público

Las autoridades establecerán unidades de información y quejas para que los usuarios del transporte público puedan denunciar irregularidades. Se garantizará la atención en lenguas indígenas y Lengua de Señas Mexicana.

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Texto Legal

De la información del transporte. Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, establecerán unidades de información y quejas para que las personas usuarias denuncien cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público. Para ello, se observarán los principios de accesibilidad, prontitud, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando de forma expedita atención a la persona quejosa y se le deberá informar sobre las resoluciones adoptadas.

Cuando se trate de personas hablantes de lenguas indígenas o de Lengua de Señas Mexicana o regional, la atención deberá prestarse asegurando que la comunicación se lleve a cabo en su propia lengua. Párrafo adicionado DOF 29-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas de transporte estén al tanto de estas unidades de quejas para mejorar su servicio y cumplir con las normativas. La atención en lenguas indígenas puede requerir capacitación adicional para el personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGMSV?

Las autoridades establecerán unidades de información y quejas para que los usuarios del transporte público puedan denunciar irregularidades. Se garantizará la atención en lenguas indígenas y Lengua de Señas Mexicana.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] Es crucial que las empresas de transporte estén al tanto de estas unidades de quejas para mejorar su servicio y cumplir con las normativas. La atención en lenguas indígenas puede requerir capacitación adicional para el personal.

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