LGMSV

Artículo 28. Integración de bases de datos

Las bases de datos del Sistema de Información Territorial incluirán información sobre movilidad y seguridad vial. Se busca una integración efectiva para la elaboración de políticas públicas.

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Texto Legal

Integración de Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial. La integración de indicadores y bases de datos del Sistema de Información Territorial y Urbano se integrarán por las siguientes:

I. Base de Datos sobre información de movilidad, y

II. Base de Datos de información y seguimiento de seguridad vial.

Sección Segunda De las Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La integración de datos es fundamental para una gestión eficiente. Las autoridades deben trabajar en la estandarización de la información para facilitar su uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGMSV?

Las bases de datos del Sistema de Información Territorial incluirán información sobre movilidad y seguridad vial. Se busca una integración efectiva para la elaboración de políticas públicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] La integración de datos es fundamental para una gestión eficiente. Las autoridades deben trabajar en la estandarización de la información para facilitar su uso.

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