LGMSV

Artículo 38. Auditorías e Inspecciones de Infraestructura

Las autoridades deben implementar auditorías e inspecciones para evaluar la infraestructura de movilidad y seguridad vial. Esto busca asegurar el cumplimiento de los principios establecidos en la ley.

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Texto Legal

Auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán considerar la implementación de auditorías e inspecciones, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la operación de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en la presente Ley.

El Sistema Nacional emitirá los lineamientos en materia de auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las auditorías son herramientas clave para garantizar la calidad de la infraestructura. Los profesionales deben estar preparados para participar en estos procesos de evaluación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGMSV?

Las autoridades deben implementar auditorías e inspecciones para evaluar la infraestructura de movilidad y seguridad vial. Esto busca asegurar el cumplimiento de los principios establecidos en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] Las auditorías son herramientas clave para garantizar la calidad de la infraestructura. Los profesionales deben estar preparados para participar en estos procesos de evaluación.

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