LGMSV

Artículo 30. Reporte de indicadores de entidades

Las entidades federativas deberán reportar información sobre movilidad y seguridad vial al Sistema de Información Territorial. Esto incluye datos georreferenciados y estadísticos.

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Texto Legal

Reporte de los Indicadores y Bases de Datos de las entidades federativas al Sistema de Información Territorial y Urbano. Para el seguimiento, evaluación y control de la política, planes, programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, las entidades federativas, mediante los convenios de coordinación respectivos, remitirán, a través de los organismos y dependencias que correspondan en el ámbito de sus competencias, la información generada en materia de movilidad y seguridad vial.

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La información de las entidades federativas deberá ser remitida en datos georreferenciados y estadísticos, indicadores de movilidad, seguridad vial y gestión administrativa, así como indicadores incluidos en los instrumentos de planeación e información sobre el avance de los proyectos y programas locales.

CAPÍTULO V Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial

Sección Primera Política de Movilidad y Seguridad Vial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de reportar datos georreferenciados es un avance en la transparencia. Las entidades deben establecer procesos claros para la recopilación y envío de esta información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGMSV?

Las entidades federativas deberán reportar información sobre movilidad y seguridad vial al Sistema de Información Territorial. Esto incluye datos georreferenciados y estadísticos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] La obligación de reportar datos georreferenciados es un avance en la transparencia. Las entidades deben establecer procesos claros para la recopilación y envío de esta información.

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