Las entidades federativas deberán reportar información sobre movilidad y seguridad vial al Sistema de Información Territorial. Esto incluye datos georreferenciados y estadísticos.
Reporte de los Indicadores y Bases de Datos de las entidades federativas al Sistema de Información Territorial y Urbano. Para el seguimiento, evaluación y control de la política, planes, programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, las entidades federativas, mediante los convenios de coordinación respectivos, remitirán, a través de los organismos y dependencias que correspondan en el ámbito de sus competencias, la información generada en materia de movilidad y seguridad vial.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La información de las entidades federativas deberá ser remitida en datos georreferenciados y estadísticos, indicadores de movilidad, seguridad vial y gestión administrativa, así como indicadores incluidos en los instrumentos de planeación e información sobre el avance de los proyectos y programas locales.
CAPÍTULO V Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial
Sección Primera Política de Movilidad y Seguridad Vial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La obligación de reportar datos georreferenciados es un avance en la transparencia. Las entidades deben establecer procesos claros para la recopilación y envío de esta información.
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