LGMSV

Artículo 41. Estudios Técnicos

Las autoridades deben vincular los estudios técnicos de movilidad y seguridad vial con los principios establecidos en la ley. Esto asegura una alineación en la planeación y ejecución de proyectos.

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Texto Legal

De los estudios técnicos. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, vincularán los estudios técnicos aplicables a la movilidad y la seguridad vial, con los principios y criterios establecidos en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vinculación de estudios técnicos con la normativa es crucial para el éxito de los proyectos. Los profesionales deben asegurarse de que se realicen análisis adecuados antes de la implementación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGMSV?

Las autoridades deben vincular los estudios técnicos de movilidad y seguridad vial con los principios establecidos en la ley. Esto asegura una alineación en la planeación y ejecución de proyectos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] La vinculación de estudios técnicos con la normativa es crucial para el éxito de los proyectos. Los profesionales deben asegurarse de que se realicen análisis adecuados antes de la implementación.

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