LGMSV

Artículo 13. Garantía de Accesibilidad

Las autoridades deben asegurar que la movilidad sea accesible para todas las personas, priorizando a grupos vulnerables y eliminando barreras de acceso. Esto es clave para una movilidad inclusiva.

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Texto Legal

De la accesibilidad. Las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones deberán garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas en igualdad de condiciones, sin discriminación de género, edad, discapacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para la inclusión de grupos vulnerables en la movilidad. Los profesionales deben considerar estas directrices al diseñar políticas y proyectos de movilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGMSV?

Las autoridades deben asegurar que la movilidad sea accesible para todas las personas, priorizando a grupos vulnerables y eliminando barreras de acceso. Esto es clave para una movilidad inclusiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] Este artículo es fundamental para la inclusión de grupos vulnerables en la movilidad. Los profesionales deben considerar estas directrices al diseñar políticas y proyectos de movilidad.

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