LGMSV

Artículo 32. Movilidad con Perspectiva de Género

Este artículo promueve la inclusión de la perspectiva de género en la planeación y diseño de la movilidad y seguridad vial. Se busca garantizar la participación de las mujeres y prevenir la violencia de género en los espacios públicos.

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Texto Legal

Movilidad con perspectiva de género. En la planeación y diseño de la movilidad y la seguridad vial, así como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades competentes deberán fomentar y garantizar la participación de las mujeres, considerando su interseccionalidad, además de:

I. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, así como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la información disponible y los diagnósticos, que promuevan la implementación de acciones afirmativas y con perspectiva de género que mejoren y hagan más segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado.

II. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, en los tres órdenes de gobierno, acciones afirmativas y con perspectiva de género para prevenir y erradicar las violencias de género. Dichas acciones serán implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los ámbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras. Esto también incluirá la capacitación en la materia y sensibilización de género de las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad.

III. Considerar en la planeación de la movilidad y la seguridad vial los criterios y contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y demás legislación en materia de prevención de la violencia en razón de género, así como incorporar recomendaciones y políticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la vía, emitidas por el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y demás dependencias e institutos estatales y municipales relevantes, así como de la sociedad civil y organismos internacionales.

Sección Segunda De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial para la Infraestructura

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de acciones con perspectiva de género es crucial para crear espacios seguros. Los profesionales deben estar atentos a las políticas que fomenten la inclusión y la seguridad de las mujeres en el transporte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGMSV?

Este artículo promueve la inclusión de la perspectiva de género en la planeación y diseño de la movilidad y seguridad vial. Se busca garantizar la participación de las mujeres y prevenir la violencia de género en los espacios públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] La implementación de acciones con perspectiva de género es crucial para crear espacios seguros. Los profesionales deben estar atentos a las políticas que fomenten la inclusión y la seguridad de las mujeres en el transporte.

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