LGMSV

Artículo 74. Mecanismos de coordinacion

Las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial se ejercen de manera concurrente por diferentes niveles de gobierno. Esto requiere una coordinacion efectiva entre las autoridades competentes.

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Texto Legal

Mecanismos de coordinación y colaboración. Las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y colaboración que se generen, respetando de manera irrestricta la institucionalidad de cada orden de gobierno.

Para tal efecto, las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán las siguientes:

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

III. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

IV. La Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;

V. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI. Las dependencias o entidades competentes de las entidades federativas;

VII. Las dependencias competentes de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y

VIII. Los institutos de planeación de las entidades federativas, de los municipios y los de carácter metropolitano.

Las atribuciones en materia de esta Ley de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se ejercerán a través de las dependencias y entidades que señalen sus propios ordenamientos o que sean designadas para tal efecto.

CAPÍTULO II Convenios de Coordinación Metropolitanos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinacion entre los diferentes niveles de gobierno es clave para el exito de las politicas de movilidad. Los profesionales deben estar atentos a las oportunidades de colaboracion y a los mecanismos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LGMSV?

Las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial se ejercen de manera concurrente por diferentes niveles de gobierno. Esto requiere una coordinacion efectiva entre las autoridades competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] La coordinacion entre los diferentes niveles de gobierno es clave para el exito de las politicas de movilidad. Los profesionales deben estar atentos a las oportunidades de colaboracion y a los mecanismos establecidos.

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