LGMSV

Artículo 56. Zonas de gestión de la demanda

Se podrán implementar zonas de tránsito controlado para regular el flujo de vehículos en áreas de alta demanda, priorizando la seguridad vial y la movilidad sustentable.

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Texto Legal

Zonas y tramos de vía de gestión de la demanda de movilidad. Las zonas de gestión de la demanda son polígonos en los que se regula el flujo de vehículos motorizados en función de sus emisiones contaminantes o tamaño, mediante sistemas de control vial y regulación del tránsito, a fin de disminuir el uso y el impacto social y ambiental negativo que implica su circulación.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el marco de sus facultades, podrán implementar zonas de tránsito controlado en zonas de alta demanda de viajes de las ciudades, a fin de priorizar la gestión de la seguridad vial, la movilidad peatonal, ciclista y de transporte colectivo, reducir el volumen vehicular o los vehículos con mayor impacto ambiental y de riesgo vial, mediante las disposiciones que para tal efecto emita la autoridad competente.

Se podrán implementar sistemas de control vial y regulación del tránsito, usando cámaras y lectores digitales de placas o lectura visual, por parte de agentes públicos u operadores privados en los términos que se establezcan en la normatividad aplicable.

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Lo establecido en la presente disposición se realizará sin perjuicio de la productividad, competitividad y el mantenimiento de la regularidad de la vida cotidiana de los centros de población de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para operar en zonas de gestión de la demanda, lo que puede requerir cambios en las rutas y horarios de servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGMSV?

Se podrán implementar zonas de tránsito controlado para regular el flujo de vehículos en áreas de alta demanda, priorizando la seguridad vial y la movilidad sustentable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para operar en zonas de gestión de la demanda, lo que puede requerir cambios en las rutas y horarios de servicio.

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